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Expediente: "Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/Lesión de Confianza" N° 811/2022.- - 1 - Auto Interlocutorio **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abogado Derlis Guzmán Flores Mendoza, en representación de los señores Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón, Rubén Alder Leguizamón, José Luis Baruja Legal, Diego Armando Espínola Olmedo, y Pedro Antonio Morel Arévalos, en contra de los Magistrados Arnulfo Arias Maldonado, Andrea Cristina Vera Aldana y Bibiana Teresita Benítez Faria, Miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Segunda Sal a de la Capital, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abogado Derlis Guzmán Flores Mendoza recusa a los Magistrados Arnulfo Arias Maldonado, Andrea Cri stina Vera Aldana y Bibiana Teresita Benítez Faria, alegando que; “…vengo a **RECUSAR CON EXPRESION DE CAUSA** al pleno del Tribunal de Apelación Penal Especializado en DELITOS ECONOMICOS, CRIMEN ORGA NIZADO Y ANTICORRUPCION del Primer Turno – Segunda Sala- Integrado por los Magistrados: ARNULFO ARIA S MALDONADO, ANDREA CRISTINA VERA ALDANA Y BIBIANA TERESITA BENÍTEZ FARIA, conforme a las disposicio nes del **Art. 20 del C.P.C. Causales de excusación. inc. f)** haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado y **Art. 21) del Código Procesal Civil**, Otros motivos de excusación “**motivos graves de decoro o delicadez a”**, atendiendo a que esta parte ha perdido la credibilidad en la imparcialidad y objetividad de es te Tribunal”. (Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/Lesión de Confianza" N° 811/2022.- - 2 - La Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana, alegó que el Abogado no ha fundamentado la recusación den tro de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P..- El Magistrado Arnulfo Arias, manifestó que el recusante no ha individualizado la causal, que justifi que la separación de los mismos, invocando disposiciones del Código Procesal Civil.- La Magistrada Bibiana Teresita Benítez Faria, informó que el profesional invoca normativas de la jur isdicción civil, siendo, la herramienta procesal regulada para el procedimiento penal, en su Art. 50 del C.P.P..- En cuanto a la COMPETENCIA, el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Ju sticia – Sala Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribu nales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y e n las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relati vo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inh ibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del inc idente…”. - El Art. 343 del C.P.P. requiere que la recusación esté basada en una de las causales contenidas en l a ley, se encuentre adecuadamente fundada y acompañada de medios de prueba que avalen las circunstan cias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- En primer lugar, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación interpuesta por el Abog ado Derlis Guzmán Flores Mendoza, contra la Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/Lesión de Confianza" N° 811/2022.- - 3 - puesto que la magistrada ha presentado renuncia al cargo a partir del 01 de septiembre del 2025, y a ceptada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de agosto del 2025 por medio de la Resolución N ° 12224.- En segundo lugar, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del estudio de la recusación interpues ta en contra de los Magistrados Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Teresita Benítez Faria, puesto que del escrito de recusación presentado por el Abogado Derlis Guzmán Flores Mendoza, se infiere que no se encuentra debidamente fundado, ya que el recurrente no ha invocado alguna causal prevista dentro del Art. 50 del C.P.P., ni tampoco ha alegado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pu eda deducir que la imparcialidad e independencia de los miembros recusados se encuentren comprometid as, sino que basa su pedido en conjeturas y suposiciones carentes de medios probatorios que los corr oboren. **OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abogado DERLIS GUZMAN FLORES MENDOZA; en representación de los Señores: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ LEGUIZAMON, RUBEN ALDER L EGUIZAMON, JOSE LUIS BARUJA LEGAL, DIEGO ARMANDO ESPINOLA OLMEDO, y PEDRO ANTONIO MOREL AREVALOS, co ntra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económ icos y Crimen Organizado de la Primera Sala: ARNULFO ARIAS MALDONADO, ANDREA CRISTINA VERA ALDANA; y BIBIANA TERESITA BENITEZ FARIA, teniendo en cuenta los motivos que se detallan a continuación:-. En principio; es importante destacar que el recurrente se ha basado en las causales establecidas en el Art. 20, literal "f", y el Art.
Expediente: "Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/Lesión de Confianza" N° 811/2022.- - 4 - 21 del C.P.C. para fundar su incidente. En tal sentido; se aprecia que no ha invocado correctamente ninguna de las causales taxativamente dispuestas por el Art. 50 del C.P.P.; normativa que rige la ma teria en este ámbito; así como tampoco alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede dedu cir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de un ev idente disgusto por lo resuelto por el referido Tribunal de Apelación.- Igualmente; no se visualiza que el Tribunal haya incurrido en pre opinión por haber resuelto un Recu rso de Apelación General -que confirma el Auto de Apertura a Juicio Oral en relación a otra procesad a-, debido a que no se expide acerca del fondo de la cuestión debatida en la presente causa, por end e, no se adelanta de ninguna manera el sentido, o enfoque de la resolución final como lo afirma el r ecurrente.- Se hace la salvedad que la recusación planteada contra la magistrada ANDREA VERA ALDANA deviene en f orma inoficiosa, debido a que a la fecha la citada magistrada ha presentado renuncia al cargo; la cu al fue aceptada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de agosto del 2025.- En este orden de cosas es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia en la cual se sostiene la postura que la sola inconformidad con lo resuelto por un d eterminado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al p rincipio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales; haciendo siem pre hincapié en que el recurrente; si se considera vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rect ificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescri pta para casos puntuales y específicos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/Lesión de Confianza" N° 811/2022.- - 5 - En virtud a todo lo expuesto ut supra, considero que corresponde declarar INOFICIOSO el incidente de recusación planteado contra la magistrada ANDREA VERA ALDANA; e igualmente NO HACER LUGAR a la recu sación contra los jueces ARNULFO ARIAS MALDONADO y BIBIANA TERESITA BENITEZ FARIA, por así correspon der en estricto derecho. Es mi opinión. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro MANU EL RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abogado Derlis Guzmán Flores Mendoza, contra de los Magistrados Arnulfo Arias Maldonado y Bibiana Teresita Benítez Faria, Miembro s del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizad o, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación interpuesta contra la Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 982 D.
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