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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESENTA DA POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA: "PERSONAS INNOMINA DAS S/ A DETERMINAR". **A.I.** **VISTA:** La recusación con causa interpuesta por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGAÑA por la defensa téc nica de la Señora CRISTINE VOGEL DIEDRICH contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia; y **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Que, el Abogado OSCAR BRITEZ ARGAÑA, por la defensa de CRISTINE VOGEL DIEDRICH, plantea recusación c ontra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia invocando las causales de los nú m. 6, 10 y 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal argumentando en lo nuclear: "...vengo a deducir Incidente de Recusación con expresión de causa en contra del pleno de la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, integrada por la Presidenta de dicha sala, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y los Dres. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA,... A fin de adentrarme en los f undamentos en que se sostiene la presente incidencia, cabe recordar que, en esta misma causa con ant erioridad los citados Ministros han dictado el A.I. No. 195, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante el cual resolvieron por unanimidad rechazar la recusación que fuera deducida contra el Fiscal Genera l del Estado. Precisamente, el dictado del aludido fallo constituye punto neurálgico y motivante de la presente incidencia, ya que, a través de ella...los mismos han incurrido en las causales de apart amiento señaladas más arriba y que hoy nos sitúan en la incidencia que nos ocupa. Lo expresado se so stiene en base a que, habiendo la Sala Penal –integrada por los magistrados recusados- juzgado y res uelto la incidencia puesta a su consideración con anterioridad, en el marco de la misma causa, y en contra del mismo titular del Ministerio Público, ello refleja y denota la concurrencia de las causal es previstas en los incisos 6) y 10) del artículo 50 del Código Procesal Penal, y, al mismo tiempo, hace suponer que, de intervenir y juzgar nuevamente los citados Ministros, la incidencia correría la misma suerte que en la anterior ocasión, es decir, seria rechazada..."(sic).- A continuación, corresponde realizar el análisis pormenorizado de la incidencia planteada: En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley es tablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juic io justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta pr ocesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunsta ncia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **Nota:** El texto original contiene errores gramaticales y ortográficos.
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESENTA DA POR OSCAR BRITEZ ARGANA POR LA DEFENSA DE CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA: "PERSONAS INNOMINA DAS S/ A DETERMINAR". Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifestemente infundadas o de modo repetitivo c on la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.”. Igualmente el Art. 50 del mismo cuerpo legal establece: “Los motivos de separación de los jueces ser án los siguientes: ...6) haber intervenido anteriormente de cualquier modo, o en otra función o en o tra instancia en la misma causa; 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que cons te por escrito o por cualquier medio de registro; 13) cualquier otra causa, fundada en motivos grave s que afecten su imparcialidad o independencia”.-. Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que las causales invocadas carece n de fundamentación. - La presentación que nos ocupa, se halla totalmente vacía de contenido, las circunstancias fácticas y los presupuestos esgrimidos por el recurrente no se adecuan a ninguna de las causales en las que pr etende basar su incidencia; dado que el mismo solo arguye meras conjeturas y suposiciones en apoyo d e su tesis. Esta manifiesta deficiencia en la presentación y su formulación en términos hipotéticos, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante y conducen indefectiblemente al rechazo in límite de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación.- En consideración de lo precedentemente expuesto, corresponde RECHAZAR In Limine la recusación plante ada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGANA por la defensa de CRISTINE VOGEL DIEDRICH contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI OPINIÓN.-. **OPINIÓN DEL MINistro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compart ir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** Me adhiero al voto de la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamento s. ES MI VOTO.-. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESENTA DA POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA: "PERSONAS INNOMINA DAS S/ A DETERMINAR". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGAÑA por la defensa de C RISTINE VOGEL DIEDRICH contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los arg umentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIDO (MINISTRO/A) Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.: 549 D.
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