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CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLON FERNANDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - AUTO INTERLOCUTORIO **VISTA:** La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución N° 2 especia lizado en delitos económicos a cargo de la jueza María Lidia Wyder Mendieta y el Juzgado de Ejecució n de Fernando de la Mora a cargo de la jueza Silvia Knoop, y **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por providencia de fecha 1 de abril de 2025, la jueza de ejecución N° 2 especializado en delitos eco nómicos María Lidia Wyder Mendieta, resuelve: “Atenta a la Resolución N° 11.905 de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual el Art. 1 dispone que, esta magistrat ura sea la encargada de entender las causas del fuero especializado en Delitos Económicos, Corrupció n y Crimen Organizado obrantes en el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora; y corroborad as las constancias de autos se colige que, en la presente causa el Ministerio Público no solicitó au torización judicial para la utilización de técnicas especiales de investigación previa a la imputaci ón, siendo este un requisito esencial que determina la competencia en crimen organizado de conformid ad a lo preceptuado en el Artículo 1° de la Acordada N° 1741 de fecha 03 de abril de 2024 y notando la proveyente que la conducta de TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA, fue calificada dentro de las pre visiones de los Art. 27 y 44 de la ley 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1881/2002, en concordanc ia con el artículo 29 inc. 1° del Código Penal, según Sentencia Definitiva N° 377 de fecha 27 de may o de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Central; por tanto este juzgado especia lizado, es incompetente para entender en la presente causa”.- Posteriormente, por providencia de fecha 02 de abril de 2025, la jueza de ejecución de Fernando de l a Mora a cargo de la jueza Silvia Knoop, resuelve: “Devuélvase, en atención a ¹ Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: “…Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriam ente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de l a competencia…” en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: “…Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para cono cer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y, el art. 28 literal e) del CO J que establece: “…de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o ent re éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…””. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLON FERNANDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - que la entidad jerárquica de mayor rango Corte Suprema de Justicia, ha resuelto en sesión plenaria d e fecha 26 de marzo de 2025 y plasmada en la Resolución n.° 11.905, notificada a esta judicatura por Nota N.S. n.° 611, por la cual se debe acatar a rajatabla lo dispuesto por las autoridades máximas de dicho Poder del Estado. Ante lo mencionado la colega debe recurrir a la instancia que corresponda a fin de comunicar las cuestiones planteadas en la presente causa o plantear una contienda… “-. La magistrada María Lidia Wyder Mendieta a cargo del Juzgado de Ejecución especializado en delitos e conómicos, por providencia de fecha 06 de mayo de 2025, resolvió: atenta a la resolución N° 11.905 d e fecha 26 de marzo de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, la providencia de fecha 21 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Fernando de la Mora por la cual dispone la devolución de estos autos y habiéndose declarado incompetente esta magistratura por los motivos expuestos en la providencia de fecha 01 de abril de 2025, en virtud a lo dispuesto en la Acordada N° 1741 de fecha 03 de abril de 20241, emanada de la Corte Suprema de Justicia; ELEVESE es tos autos a la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su pronunc iamiento sobre la competencia en conflicto de conformidad a lo dispuesto en el 335 de Código Procesa l Penal.- Seguidamente se constata que por providencia de fecha 03 de junio de 2025, la Jueza de Ejecución Pen al, especializada en Delitos Económicos N° 2, Abg. María Lidia Wyder Mendieta remitió a esta Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia las documentales en relación a Alexis Rubén Rolón Fernández, a l os efectos del pronunciamiento sobre la competencia en conflicto, de conformidad a lo dispuesto en e l art. 335 del C.P.P.- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por la magistrada Silvia Knoop -Juez Penal del Juzgado de Ejecución de Fernando de la Mora- atend iendo que, la Acordada 1467/20 en su tercer artículo: establece que: “.. se entenderá en materia esp ecializada: d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26, 27 y 44 de la ley N° 1.340 /88 Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1.881/02, siempre y cuando para su persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación, la autorización judicial ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-.
**CONTIENDA:** TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLON FERNANDEZ S/ POSESIÓN Y COMERC IALIZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley 1340 y su modificato ria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Escucha y otros ...."-" Si bien, dicha Acordada fue modificada en fecha 03 de abril de 2024³ la misma exceptúa los hechos pu nibles previstos en los arts. **27 y 44** donde en estos casos el Representante del Ministerio Públi co deberá solicitar previamente la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación; y de las constancias obrantes en el expediente electrónico se observa que si bien la conducta de la Sra. Tania Noelia Yemanja Coronel Sosa y del Sr. Alexis Rubén Rolón Fernández, fue ron calificadas dentro de las previsiones de los Art. 27 y 44 de la ley 1340/88 y su modificatoria l a Ley N° 1881/2002 cumpliéndose así el primer requisito, sin embargo en la presente causa no se han realizado técnicas especializadas de investigación⁴ por lo que no se cumple el segundo requisito est ablecido en la referida Acordada y en consecuencia corresponde declarar la competencia del **Juzgado de Ejecución Ordinario de Fernando de la Mora a cargo de la jueza Silvia Knoop**; para que este ent ienda en la presente causa.- Igualmente, con respecto a la resolución N° 11905 de fecha 26 de marzo, dictada por la Corte Suprema de Justicia, a la que hace mención la magistrada Silvia Knoop, se refiere a causas del fuero especi alizado, por lo que no corresponde ser aplicada en la presente causa. **Es mi opinión.** - **Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera** A su turno, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera emite su opinión en los siguientes términos: - Por providencia de fecha 06 de mayo de 2025, la Jueza de Ejecución Penal, especializada en Delitos E conómicos N° 2, Abg. María Lidia Wyder Mendieta remitió a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia las documentales en relación a Tania Noelia ³ **Acordada N° 1741/2024:** Modificar el inciso "d" del artículo 3 de la Acordada N° 1467 de fecha 21 de octubre de 2020, que quedará redactado como sigue: "...COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO.... At endiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entend erá en materia especializada: d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25 y 26 de la le y N° 1340/88 Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley N° 1881/02, sin necesidad de la existencia previa de técnicas especiales de investigación previstas en la ley N ° 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1881/02 como son: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entre ga vigilada, Art. 88 Interceptación de Comunicaciones y otros, como tampoco será requisito la cantid ad de sustancias ilícitas introducidas a nuestro país o remitidas al exterior. **Se exceptúa de la c onsideración anterior los hechos punibles previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88**, que , para estos casos el Ministerio Público deberá cumplir con la condición previa a la imputación, hab er solicitado la autorización judicial para la utilización de técnicas especiales de investigación.. .". ⁴ De las operaciones encubiertas. Artículo 82… De Las Entregas Vigiladas. Artículo 84.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLÓN FERNÁNDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - Yemanja Coronel Sosa, a los efectos del pronunciamiento sobre la competencia en conflicto, de confor midad a lo dispuesto en el art. 335 del C.P.P.- Por providencia de fecha 03 de junio de 2025, la Jueza de Ejecución Penal, especializada en Delitos Económicos N° 2, Abg. María Lidia Wyder Mendieta remitió a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia las documentales en relación a Alexis Rubén Rolón Fernández, a los efectos del pronunciamient o sobre la competencia en conflicto, de conformidad a lo dispuesto en el art. 335 del C.P.P.- De las constancias de autos, se observan los siguientes antecedentes: - Por S.D. N° 377 de fecha 27 de mayo de 2022, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripció n Judicial de Central condenó a Tania Noelia Yemanja Coronel a la pena privativa de libertad de ocho años y a Alexis Rubén Rolón Fernández a la pena privativa de libertad de nueve años, ambos por el h echo punible de Tenencia sin autorización de Sustancias Estupefacientes y Comercialización de Sustan cias Estupefacientes tipificados en los artículos 27 y 44 de la Ley N° 1340/88, y su modificatoria L ey N° 1881/02 en concordancia con el art. 29 inc. 2º del C.P.- Por Acuerdo y Sentencia N° 136 de fecha 13 de septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Pen al, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central resolvió confirmar la S. D. N° 377 de fec ha 27 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia.- Por Acuerdo y Sentencia N° 304 D. de fecha 14 de agosto de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los A bgs. Cynthia Fleitas y Ricardo González, representantes de Alexis Rubén Rolón Fernández contra el Ac uerdo y Sentencia N° 136 de fecha 13 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones. - Por providencias de fecha 01 de abril de 2025, la Jueza de Ejecución Penal N° 2 especializada en Del itos Económicos, Abg. María Lidia Wyder Mendieta se declaró incompetente y remitió los autos al Juzg ado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel Sosa y Ale xis Rubén Rolón Fernández expresando que en la presente causa no se ha solicitado autorización judic ial para la utilización de técnicas especiales de investigación previa a la imputación y que la cond ucta de los procesados fueron calificadas dentro de lo dispuesto en el art. 27 y 44 de la Ley 1340/8 8 y su modificatoria Ley 188/02.- Por providencia de fecha 2 de abril de 2025, la Jueza de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, Abg . Silvia Knoop dispuso la devolución de la presente causa al Juzgado de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBÉN ROLÓN FERNÁNDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - Ejecución Penal N° 2 especializado en Delitos Económicos, en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel , y, por providencia de fecha 13 de mayo de 2025 en relación a Alexis Rubén Rolón Fernández. En ambo s ha invocado lo dispuesto en la Resolución N° 11905 de fecha 26 de marzo de 2025. Por providencia de fecha 06 de mayo de 2025 la Jueza de Ejecución Penal N° 2, especializada en Delit os Económicos, Abg. María Lidia Wyder Mendieta remitió a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, las documentales en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel, y, por providencia de fecha 03 de junio de 2025 en relación a Alexis Rubén Rolón Fernández, ambos a los efectos del pronunciamiento d e la competencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 335 del C.P.P. Que, cabe recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, artículo 39 dispone: “Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Cor te Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...;2) ...;3) del procedimiento relativo a l as contiendas de competencia...”, y en el CAPÍTULO V, Artículo 335 establece: “Conflicto de Competen cia. Si dos jueces se declaran simultáneamente y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”. (las negritas son mías). Es importante señalar que la Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionale s del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos le s corresponde. En el primer caso, nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el s egundo ante una cuestión de competencia negativa. En otras palabras, para la existencia de la Contie nda de Competencia debe existir necesariamente una declaración de competencia o incompetencia por pa rte de dos órganos jurisdiccionales; si ninguno de los órganos jurisdiccionales se declara competent e o incompetente para entender en la causa o solamente se declara incompetente uno de ellos no exist e lo que se denomina Contienda de Competencia, y, corresponde declarar inadmisible para su estudio. En el presente caso, conforme surge de autos, la Jueza de Ejecución Penal N° 2 especializada en Deli tos Económicos, Abg. María Lidia Wyder Mendieta, se declaró incompetente en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel y Alexis Rubén Rolón Fernández, y, en ambos mencionó la Resolución N° 11905 de fecha 26 de marzo de 2025, alegando que en la presente causa no se ha solicitado autorización judicial pa ra la utilización de técnicas especiales de investigación previa a la imputación, y remitió los auto s al Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora. Sin embargo, la Jueza de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, Abg. Silvia Knoop simplemente ha procedido a ordenar la devolución de la presen te causa al Juzgado de Ejecución Penal N° 2, especializado en Delitos Económicos, sin declararse inc ompetente, por lo que se advierte que, en el presente caso, no existe lo que se denomina Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLÓN FERNÁNDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - Contienda de Competencia propiamente dicha, en razón a que no se hallan reunidos los presupuestos fo rmales para la admisión del estudio de la “Contienda de Competencia”, de conformidad a lo previsto e n el art. 335 del C.P.P., y por tanto, corresponde declarar inadmissible el mismo. No obstante, cabe señalar que en la Resolución N° 11905 de fecha 26 de marzo de 2025, art. 1°, la Co rte Suprema de Justicia resolvió disponer que la Magistrada María Lydia Wyder Mendieta sea la encarg ada de entender las causas del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Corrupción y Crimen Organ izado obrantes en el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, sin embargo, para dar cumpli miento en el caso de autos a la mencionada Resolución se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Aco rdada N° 1741 de fecha 03 de abril de 2024. La Acordada N° 1741 de fecha 03 de abril de 2024, en el art. 1° elimina el requisito de técnicas esp eciales de investigación y la cantidad de sustancias ilícitas para entender en las causas que tengan que ver con los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley N° 1340/88, y su m odificatoria Ley N°1881/02, a excepción de los hechos punibles previstos en los artículos 27 y 44 de la Ley 1340/88, en los cuales es requisito la utilización de técnicas especiales de investigación. Así también en el art. 2° la Acordada precitada dispone que la aclaratoria con relación a la compete ncia señalada, sea revisada y organizada conforme a lo mencionado, tanto por los Juzgados y Tribunal es Penales ordinarios de todo el país, como por los Juzgados y Tribunales especializados, respecto a las causas ingresadas al sistema penal desde el 21 de octubre del 2020. En otras palabras, para que una causa que cumpla con los presupuestos del artículo primero, sea de naturaleza especializada, se requiere que la causa haya ingresado al sistema penal desde el 21 de octubre del 2020. En este caso en particular, la causa ingresó al sistema penal en el año 2019, es decir, con mucha anterioridad a la fecha señalada por el art. 2° de la Acordada N° 1741/2024, por lo cual, corresponde la remisión al Juzgado de Ejecución Penal Ordinario. Asimismo, la Acordada N° 1406/2020 en su art. 10 núm. 7° dispone que los Juzgados de Ejecución Penal especializados en las diversas materias, serán competentes una vez que las causas ingresadas a los Juzgados de Garantías especializados hayan obtenido condena firme y ejecutoriada, situación que no s e cumple en este caso, pues la causa fue debatida en el fuero ordinario. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos corresponde declarar inadmissible el estudio de la Contienda de Competencia, y remitir los autos en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel Sosa y Alexis Rubén Rolón Fernández al Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Abg. Silvia Knoop. **Es mi opinión.** -
CONTIENDA: TANIA NOELIA YEMANJA CORONEL SOSA Y ALEXIS RUBEN ROLON FERNANDEZ S/ POSESIÓN Y COMERCIALI ZACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. - **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. * *Es mi opinión. -** POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUEVE** 1. **DECLARAR LA COMPETENCIA** del Juzgado de Ejecución de Fernando de la Mora a cargo de la jueza S ilvia Knoop en relación a Tania Noelia Yemanja Coronel Sosa y Alexis Rubén Rolón Fernández, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.t.: 554 D.
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