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Expediente: "Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave".- - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 384 D. de fecha 08 de julio del 2025, dictado por esta S ala Penal, solicitado por el Sr. Pedro Gómez de la Fuente Barchini, en estos autos precedentemente i ndividualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Que el Sr. Pedro Gómez de la Fuente Barchini, solicita la aclaratoria del A.I. N° 384 D. de fecha 08 de julio del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando: "solicito la aclaratoria sobre la fund amentación del rechazo de mi solicitud de apelación, en razón de que se ha omitido el análisis con r elación a mis pretensiones…". (sic).- 2- Por A.I. N° 384 D. de fecha 08 de julio del 2025, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini, contra el A.I. N° 24 de fecha 21 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchi ni s/Lesión Grave", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obje tivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, e l Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser n otificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqui er error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 4- Expuesta la pretensión del peticionante, y conforme la normativa precedentemente transcripta, cor responde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al lapso tempo ral para su interposición, el pedido de aclaratoria Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave". - 2 - ha sido presentado en tiempo oportuno en atención a que el Sr. Pedro Gómez de la Fuente Barchini ha sido notificado de la resolución que resuelve la apelación en fecha 08 de julio del 2025, y el mismo ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 10 de julio del 2025, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, está legitimado para ello y fue presentada p or escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que e stán cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la acl aratoria planteada. 5- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126- tiene como objeto aclarar las exp resiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido . 6- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 384 D. de fecha 08 d e julio del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Sr. Pedro Gómez de la Fuente Barchi ni, puesto que no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la decisión de no admitir el estudio del recu rso de apelación general fue argumentada acorde a las leyes, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención del peticionante , de que se le explique la fundamentación de la resolución no es objeto de la aclaratoria. En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupues tos previstos en la ley. 2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. 384 D. de fecha 08 de julio del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Sr. Pedro Gómez de la Fuente Barchini, en estos autos caratulados: "P edro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave",
Expediente: "Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave". - 3 - por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA MIRANDA (MINISTRO/A) – Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nr o. A.I.: 556 D.
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