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CASACIÓN: B. J. P. C. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). - A.I. VISTO: El pedido de aclaratoria, solicitado por el Abogado Derliz Manuel Lara Ramírez del Auto Inter locutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal . - C O N S I D E R A N D O: Con respecto a la aclaratoria, se tiene que por Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abogado Derliz Manuel Lara, en representación del Sr. B. J. P. C. d. S., contra e l acta de imputación N° X de fecha X de X de 20X, contra la providencia de fecha X de X de 20X, dict ada por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, contra el Auto Interlocutorio N°X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, contra el Auto Interlo cutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital y contra el Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apel ación Penal, Tercera Sala de la Capital. - El art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa "Aclaratoria. Antes de ser not ificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modi ficación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación". Viene al caso la transcripción íntegra del elenco procesal en el que est á apuntalada la aclaración impetrada, de modo tal a que se puede determinar con precisión si la pret ensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto. - En este orden, el mecanismo que el ritual previno es el de la aclaratoria que, en esencia, es una re solución por la cual se aclara expresiones oscuras, se corrige cualquier error material o se suple a lguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de su c ontenido, cuyo cuerpo pasa a incorporarse a la resolución principal que ha sido objeto de corrección ; en otras palabras, pasa a formar parte íntegra de la decisión primigenia, pues es desde ese moment o que queda completa. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, el Abogado Derliz Manuel Lara, en representación del Sr. B. J. P. C. d. S. peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, solicitando que se expida sobre las costa s en esta instancia. De la lectura del fallo se advierte que, lo solicitado por el peticionante a tenor de lo dispuesto e n la citada (Art. 126 del C.P.P.) norma es susceptible de aclaratoria. El peticionante tiene calidad de intervinoente en la causa, y ha planteado en el plazo oportuno, teniendo en cuenta que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado en fecha X de X de 20X, y presentó su pedido en fecha X de X de l mismo año, por lo que, se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. En el presente caso, el peticionante manifiesta que esta Sala Penal omitió expedirse respecto a las costas a ser impuestas en esta instancia judicial, por lo que solicita que se subsane dicho punto. C onstatándose que efectivamente se ha incurrido en una omisión en el punto referente a la imposición de costas, y se ha omitido especificar el sentido en el que las mismas deben ser impuestas, consider o que corresponde imponerlas en el orden causado, pues no se dan los presupuestos para imponerlas a una sola de las partes en concordancia con el art. 261 del CPP que consciente tanto la eximición -to tal o parcial- de éstas a la parte vencida así como la imposición en el orden causado cuando el órga no jurisdiccional encuentre razones suficientes para hacerlo. Por todas estas razones, corresponde HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Derliz Manuel La ra, en representación del Sr. B. J. P. C. d. S., sobre el pedido de aplicación de las costas en esta instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pedido de aclaratoria, sobre las costas solicitado por el Abogado Derliz Manuel La ra Ramírez del Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X, dictado por esta Excma. Corte Suprem a de Justicia, Sala Penal, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución 3. ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 855 D.
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