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CASACIÓN: “CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DÁVALOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA. N°: 39/2014.”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal - PROF. DR. LUI S MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLON y PROF. DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMON se trajo e l expediente caratulado: “CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DÁVALOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”, a fin de re solver la Aclaratoria solicitada por el procesado Hugo César Acevedo Ortiz, por derecho propio, bajo patrocinio del Defensor Público Eduardo Velázquez del Acuerdo y Sentencia N° 321 D. de fecha 22 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: - **CUESTIÓN:** 1) ¿Corresponde la Aclaratoria presentada? - Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguien te resultado: **PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, PROF. DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLON y **PROF. DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMON**. A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Se ntencia N° 321 D. de fecha 22 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia se resolvió:"**1) DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto p or Francisco Acevedo Morel, Defensor Público interino de Eduardo Velázquez, representante de Hugo Cé sar Acevedo Ortiz contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 27 de junio de 2024, dictado por el T ribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. **2) REMITIR** estos autos al juzgado competente. **3) ANOTAR**, notificar y registrar".- El procesado Hugo César Acevedo Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Defensor Público Edu ardo Velázquez al presentar la Aclaratoria ha expresado: “…Por la actual presentación y dentro del p lazo de ley, conjuntamente con las formalidades jurídicas exigidas, y de conformidad al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
artículo 126 del C.P.P., vengo a solicitar Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 321 de fecha 22 de julio de 2025, que fuera dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de l a presente causa, en razón a que V.V. E.E., no se han expedido acerca de mi solicitud referente a la falta de fundamentación y Violación de la Sana Crítica de todos los agravios casacionistas (...) so licito a la Sala Penal que mediante la vía de la aclaratoria supla la omisión indicada, los errores cometidos y observados en el Acuerdo y Sentencia N° 321 de fecha 22 de julio de 2025...". En primer término, cabe recordar que el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser noti ficada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modi ficación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación". Cabe mencionar que, la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, la misma se halla prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rect ificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha 22 de julio de 2025, fue notificada al Defensor Público Eduardo Velázquez en fech a 22 de julio de 2025, y al procesado Hugo Acevedo Ortiz en fecha 29 de julio de 2025, conforme surg e de las Cédulas de Notificación obrantes en autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha 31 de j ulio de 2025, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la última notificación . Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 de l C.P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 321 D. de fecha 22 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materi ales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmissible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Francisco Acevedo Morel, Defensor Público interino de Eduardo Velázquez, representa nte de Hugo César Acevedo Ortiz contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 27 de junio de 2024, di ctado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, debido a que el mismo no se hal laba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, expresándose en forma clara y precisa del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la clar idad de lo resuelto por esta Sala Penal hace innecesaria una aclaración. Por tanto, corresponde no h acer lugar a la aclaratoria solicitada, por improcedente. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde No hacer lugar a la Aclaratoria solicitada por el procesado Hugo César Acevedo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ortiz, por derecho propio, bajo patrocinio del Defensor Público Eduardo Velázquez del Acuerdo y Sent encia N° 321 D. de fecha 22 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, por improcedente. **ES MI VOTO.** A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Hugo César Acevedo Ortiz, por sus propios derech os y bajo patrocinio del Defensor Público Eduardo Velázquez Cardozo, solicitó que se aclare el Acuer do y Sentencia N° 321 de fecha 22 de julio de 2025 dictado por la Sala Penal de la Excelentísima Cor te Suprema de Justicia. - Cabe mencionar que, con dicha resolución, la Máxima Instancia Judicial declaró inadmisible el recurs o extraordinario de casación interpuesto por Francisco Acevedo Morel, Defensor Público interino de E duardo Velázquez, representante de Hugo César Acevedo Ortiz. Al respecto, el pedido de aclaratoria está reglado en el Artículo 126 del Código Procesal Penal, que establece: “Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresione s oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siemp re que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaracion es dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Corresponde, entonces, verificar si el pedido de aclaratoria reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal para estudiar la procedencia del mismo. En este caso, el pedido fue planteado por el condenado Hugo César Acevedo Ortiz, por sus propios der echos y bajo patrocinio del Defensor Público Eduardo Velázquez Cardozo. - Asimismo, la solicitud recae sobre una resolución de esta Sala Penal, que es – efectivamente suscept ible de aclaratoria. Por último, se observa que la presentación se dio en plazo oportuno. En consecu encia, se afirma que el presente pedido reúne los requisitos procesales establecidos por ley para es tudiar su procedencia. Ahora bien, el solicitante refirió, en el escrito pertinente, cuanto sigue: “vengo a solicitar Aclar atoria del Acuerdo y Sentencia N° 321 de fecha 22 de julio de 2025, que fuera dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la presente causa, en razón a que VV. EE, no se h an expedido acerca de mi solicitud referente a la falta de fundamentación y Violación de la Sana Crí tica de todos los agravios casacionistas […] solicito a la Sala Penal que mediante la vía de la acla ratoria supla la omisión indicada, los errores cometidos y observados en el Acuerdo y Sentencia N° 3 21 de fecha 22 de julio de 2025” (sic).- Analizados estos autos, se advierte la improcedencia del pedido; vale decir, no existe omisión ni cu estión dudosa u obscura en la sentencia dictada por esta Sala Penal, como tampoco errores materiales que hagan procedente el pedido de aclaratoria. En este orden de ideas, el mencionado órgano jurisdi ccional resolvió, en términos claros y precisos, la inadmisibilidad del recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
extraordinario de casación interpuesto, en atención a que el mismo no se encuentra debidamente funda do.- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria impetrado. ASÍ VOTA. - A su turno, el MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Me adhiero al voto del Señor Ministro Eugenio J iménez Rolón por compartir idénticos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria solicitada por el procesado Hugo César Acevedo Ortiz, por der echo propio, bajo patrocinio del Defensor Público Eduardo Velázquez del Acuerdo y Sentencia N° 321 D . de fecha 22 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) **REMITIR** estos autos al Juzgado competente. - 3) **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. AyS. 401 D.
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