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EXPEDIENTE: CONTIENDA “MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE GALEANO BARRIOS Y OTROS S/ S H.P HOMICIDIO DOLO SO, SECUESTRO Y OTRO”-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTA:** La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencias de l a Circunscripción Judicial de Amambay y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Orga nizado y Narcotráfico, y **C O N S I D E R A N D O** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por A.I. N° 49 de fecha 23 de mayo de 2025, el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Ju dicial de Amambay, señala que: “…a la luz de las normativas transcriptas, sumado a ello la Acusación Fiscal de la Unidad Especializada del Ministerio Público interviniene con asiento en la capital, as í también los autos de apertura a juicio oral y público en estos autos, consecuentemente de dichas n ormativas transcriptas y teniendo en cuenta todos los extremos mencionados de acusación fiscal de la unidad especializada así también de los autos de apertura a juicio, este Tribunal de Sentencia cons idera que corresponde que la presente causa sea remitida al Tribunal de Sentencia con Competencia Es pecializada en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital del País, por reunir los requisi tos previstos en la Ley N° 6379/19 y la Acordada Reglamentaria para su tramitación correspondiente, para el efecto la remisión de la presente causa para su juzgamiento al Tribunal Colegiado De Sentenc ia Con Competencia Del Fuero Especializado En Crimen Organizado De La Ciudad Capital Del País, por r eunir los requisitos previstos en la Ley N° 6379/19 y la Acordada Reglamentaria para su tramitación y juzgamiento correspondiente…”-. Posteriormente, por A.I. N° 492 de fecha 09 de junio de 2025, el Tribunal de Sentencias Especializad o en crimen organizado, se declaró incompetente de entender en la causa alegando que: “…atendiendo a l hecho de que la presente causa viene tramitándose desde hace años ante el Tribunal de Sentencia de Amambay, sumado a que consideramos que los tipos penales por los cuales fue remitido el expediente, no se encuadran dentro de las previsiones taxativamente dispuestas en las normas legales de la juri sdicción especializada ya ¹ Al respecto, el **art. 335 del CPP** refiere: “…Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia…” en consonancia con el **art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: “…Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente par a conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…”” y, el **art. 28 literal e) del COJ** que establece: “…de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados infer iores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…””. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA “MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE GALEANO BARRIOS Y OTROS S/ S H.P HOMICIDIO DOLO SO, SECUESTRO Y OTRO”-. citadas, razón por la cual este Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N °2, se declara incompetente debido a que la presente causa es competencia del fuero ordinario, y lo que correspondería en derecho, a fin de evitar se de una violación al principio de juez natural conf orme a lo establecido en el art. 2 del C.P.P., que se refiere a la potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios instituidos con anterioridad por la ley, por lo que este Tribunal so licita respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia dicte resolución en la presente contienda de c ompetencia negativa y determine que el Tribunal de Sentencia que entenderá en el marco del presente proceso penal Sea El Tribunal Permanente Ordinario de la circunscripción Judicial de Amambay, por as í corresponder, en estricto derecho…”. En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay; atendiendo que con forme a la acusación se verifica que los hechos punibles son los establecidos en los Arts. 105 inc. 1 y 2 numeral 7 (Homicidio Doloso), Art. 126 inc. 1 del CP (Secuestro), Art. 239 inc. 1 Núm. 2,3,4 y 5 todos del Código Penal (Asociación criminal) y el Art. 95 de la ley 4036/10 "de armas de fuego, s us piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines; de conformidad a lo establecid o en la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio del 2020 la competencia del fuero especializado no abar ca el Art. 95 de la ley 4036/10. Por tanto, corresponde que sea declarado competente Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, para entender en estos autos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: CONTIENDA “MINISTERIO PÚBLICO C/ ENRIQUE GALEANO BARRIOS Y OTROS S/ S H.P HOMICIDIO DOLO SO, SECUESTRO Y OTRO”.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E 1. **DECLARAR LA COMPETENCIA** del Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Am ambay, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.t.: 547 D.
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