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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR ROBERT BELLO PALACIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ MARCELO JAVIER CALVACHI VERA C/ EDGAR ROBERT BELLO PALACIOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUAR ANÍES”. N° 419. AÑO 2023. A.I. No.: 1387 Asunción, 02 de septiembre de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Edgar Robert Bello Palacios, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 153 de fecha 09 de diciembre de 202 1, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 23 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans: En autos se impugna la S.D. N° 153 del 09 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Ins tancia en lo Laboral del Quinto Turno por la cual entre otras cosas se hizo lugar, con costas, a la demanda promovida. Asimismo, se impugna el Acuerdo y Sentencia N° 08 del 23 de febrero de 2023, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, 2da. Sala, de la capital por el cual se hiciera luga r con costas al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se denegar, con costas, el re curso de apelación interpuesto por la parte demandada. El accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucion ales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jur ídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resol uciones, entre otros vicios. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción”. El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria”. Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la l esión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. Opinión del Señor Ministro César M. Diesel Junghanns: Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, com o toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Lo s requisitos de admisibilidad son presupuestos formales Abg. Julio C. Puyán Martínez Secretario Cesar M. Diesel Jooghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Río Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR ROBERT BELLO PALACIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELO JAVIER CALVACHI VERA C/ EDGAR ROBERT BELLO PALACIOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 419. AÑO 2023. sentencia, es producto inevitable de un mayor y mejor ejercicio de la defensa en juicio dada la ampl itud que otorga el procedimiento ordinario respectivo. 6.- Cabe además añadir que la jurisprudencia que se trae a colación guarda relación con un procedimi ento -del fuero penal- que por naturaleza resulta distinto del tratado en sede ordinaria. En consecu encia, el argumento raya la falacia de la falsa analogía por cuanto que utiliza una premisa que no e s propia del fuero que nos ocupa. 7.- De modo que no resta sino el rechazo "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad, por cuanto que los cuestionamientos esbozados, conforme se vió, no demuestran la existencia de una lesi ón de rango constitucional de conformidad al art. 12 de la Ley 609/95. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Edgar Robert Bello Pala cios, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 153 de fecha 09 de di ciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, y contr a el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 23 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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