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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** PROMOVIDA POR SIMON RICARDO BENITEZ SANTACRUZ EN LOS AUTOS CARAT ULADOS: "HUGO DANIEL BENITEZ AVALOS C/ SIMON RICARDO BENITEZ SANTACRUZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUI CIO EJECUTIVO. N° 06 AÑO: 2018". N° 978/2022. **A.I. N°...1386** Asunción, **01 de septiembre de 2025-** **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Simón Ricardo Benítez Santacruz, por der echo propio y bajo patrocinio de los Abogados Favio Manuel Ramos Villasboa e Iván Grossling contra e l A.I. N° 404 de fecha 19 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Minga Pora de la circunscripción judicial de Alto Paraná y contra el A.I. N° 181 de fecha 12 de abr il de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala de la sexta ci rcunscripción de Alto Paraná , y: **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA:** 1- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos c laros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 16, 17, 137 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó concretamente, que las actua ciones de los juzgadores lo dejaron en total estado de indefensión, pues se le ha privado de partici par en un proceso seguido en su contra al haberle dado validez a una notificación practicada de mane ra irregular en un domicilio que no le corresponde. 2- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, y atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinen te oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:** La acción de inconstitucionalidad es presentada por Simón Ricardo Benítez Santacruz por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados Favio Ma nuel Ramos Villasboa e Iván Grossling, en contra del A.I. N° 404 de fecha 19 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Minga Pora y contra el A.I. N° 181 de fecha 12 de abril de 202 2 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alt o Paraná. Alega que las resoluciones impugnadas quebrantan los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Con stitución Nacional. Al verificar el escrito presentado, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponien do con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acció n de inconstitucionalidad, y atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corre sponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo dili genciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá compar ecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. -1-
OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Simón Ricardo Benítez Santac ruz, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Favio Manuel Ramos Villasboa e Iván Grossl ing contra el A.I. N° 404 de fecha 19 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Minga Pora de la circunscripción judicial de Alto Paraná y contra el A.I. N° 181 de fec ha 12 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial segunda sala de la sexta circunscripción de Alto Paraná. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, segunda sala de la sexta circunscripción de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligen ciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Sec retaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: S.R.: OPINIÓN DANS E.L.: VOTO SEDGEL Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Anotar y registrar. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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