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"JUICIO: RECUSACIÓN: PEDRO ÁNGEL LOBO RUIZ C/ ESTANISLAO FRANCISCO LLAMAS BARRIOS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El escrito presentado por el Abg. Pedro Lobo, con Matrícula CSJ N° 2.985, y; CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito el citado profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa " contra el Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, miembro integrante de la Sala Civil y Comercial . Al respecto, si bien el art. 24 del C.P.C. prevé la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia posterio rmente, la Ley No. 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la citada disposición respecto de aquellos. En efecto, en su art. 10 establece: "Recusaciones de miembros de las salas: Regirá para las salas lo dispuesto en el Artículo 3° inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". Dicho art. 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de l a Corte Suprema de Justicia, en pleno... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..." (énfasis agregado). Por consiguiente, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde declarar inadmisible la r ecusación "sin expresión de causa" deducida por el Abg. Pedro Lobo contra el Ministro Alberto Martín ez Simón, integrante de esta Sala Civil y Comercial, por improcedente y ser presentada contra legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" contra el Ministro Alberto Joaquín Martí nez Simón, integrante de la Sala Civil y Comercial, por las motivaciones expuestas. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N°1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) en Asunción, 1 de septiembre de 2029 con Nro. A.I.: 568 D.
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