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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MARIA LUISA SANCHEZ VDA DE CORRALES Y OTROS C/ FR ANCISCO SOLANO GAONA RAMIREZ Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SU RESCISION Y DESALOJO" N° 178. AÑO 2006.- A.I. Asunción, el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automat izada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Ramona Soria, las dem ás constancias, y; **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "Que vengo a Urgir con mucho respeto que se provea y resuelva el litigio en el pr esente juicio; pues se trata de mis haberes. R.H.P.". En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 164 1 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mis mo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 889, con fecha 13 de Diciembre del 2.024, r esolvió: "1) NO HACER LUGAR al pedido de decaimiento de derecho formulado por la Abg. Ramona Soria, profesional en su propia regulación. 2) HACER EFECTIVO el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil; y en consecuencia tenérsele por automáticamente notificada a la Sra. T eresa del Pilar Sánchez de los actos procesales que correspondan en las direcciones electrónicas reg istradas en autos. 3) ESTESE al proveído del 12 de octubre de 2023, emanado de este Tribunal. 4) REG ISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Ramona Soria, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTERIO DE ASUNCIÓN, 1 de septiembre de 2029 con Nro. A.I.: 581-D.)
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