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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: RAMONA SORIA DE GAONA Y FRANCISCO GAONA C/ MARIA SANCHEZ, JULIO CORRALES Y GERARDO CORRALES S/PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA P UBLICA" N° 120. AÑO 2013.- **A.I.** Asunción, el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automat izada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Ramona Soria, las dem ás constancias, y; **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "Que vengo a Urgir con mucho respeto que se provea y resuelva el litigio en el pr esente juicio; pues se trata de mis haberes. R.H.P.". En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 16 41 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mi smo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por est a Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 742, con fecha 17 de Diciembre del 2.024, r esolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo expuesto en el exo rdio de la presente resolución. 2.- RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. Ramona Soria, po r los trabajos realizados en su carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte perdida, en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (Gs. 9.770.880), más la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO GUARANIES (Gs. 977.088), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3.- RETASAR los honorarios p rofesionales de la Abg. Ramona Soria, por los trabajos realizados en su carácter de abogada patrocin ante y procuradora de la parte gananciosa, en la suma de GUARNÍES VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS C UARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 25.648.560), más la suma de GUARANÍES DOS MILLONES QUINIE NTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCuenta Y SEIS (Gs. 2.564.856), en concepto de Impuesto al V alor Agregado (I.V.A.), conforme se explica en el exordio de la presente resolución. 4.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Ramona Soria, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTERIO DE ASUNCIÓN, 1 de septiembre de 2029 con Nro. A.I.: 582-D.)
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