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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACION: CATHAY S.A.E. C/ ABELINO PRIETO GENES S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN DE JUICIO EJECUTIVO”. N° 427/2023.- A.I. Asunción, el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automat izada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTOS: Las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por Abelino Prieto Genes por derecho pr opio y bajo patrocinio del Abogado Juan Ángel Benítez Amorena, contra los Miembros del Tribunal de A pelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; C O N S I D E R A N D O : El citado recurrente planteó recusaciones “sin expresión de causa” contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones f ormuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: “El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”.- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar “sin causa” una vez en cada Juicio “a un” Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por Abelino Prieto Genes por derecho p ropio y bajo patrocinio del Abogado Juan Ángel Benítez Amorena, contra los Magistrados Elodia Almiró n Prujel, Arnaldo Levera Gómez y Silvia Patricia Centurión, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones ex puestas.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por EUONG JORGE GONZÁLEZ (MINISTRO/A) Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro . A.I.: 580 D.
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