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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JOSE MARIA MASI SIENRA C/ CRISTINA MARIA DEL MAR DOS SANTOS BENITO S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES" N° 389. AÑO 2021.- **A.I.** Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración auto matizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Rocío Riquelme Fret es, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "Que, vengo a interponer recurso de queja por el retardo de justicia en los autos caratulados más arriba, donde el Juzgado ha omitido proporcionar el dictamen fiscal y llamar autos para sentencia, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo de ley...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 164 1 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mis mo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que la prov idencia fecha 04 de Diciembre del 2.024, dispuso: "Agréguese el Dictamen Fiscal N° 1306 de fecha 13 de setiembre de 2024, registrado electrónicamente el 13 de septiembre de 2024 a las 09:01 h (sin asi gnación de índice electrónico), al no existir actuaciones pendientes en alzada; llámsese autos para sentencia...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuenci a, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la t ramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Rocio Riquelme Freites, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTERIO DE ASUNCIÓN, 1 de septiembre de 2029 con Nro. A.I.: 578 D.)
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