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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: DIEGO OCTAVIO DUARTE VERA Y OTROS C/ CAG S.A. Y O TROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS.JUICIO ORDINARIO".- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración auto matizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Andrés López Godoy, y las demás constancias de autos, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional de foro presentó desistimiento del Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Vengo por medio del referido escrito a comunicar a VV.EE. que e l TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL - CAACUPE, ha dictado a la fecha el Acuerdo y Sen tencia N° 97 de fecha 21 de noviembre del 2024 según consta en el sistema. Por lo que desisto del Re curso de Queja deducido por los fundamentos expuestos más arriba...".- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Cordillera, y, de con formidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Just icia, las constancias del mismo se pueden visualizar íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervienenientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "D IEGO OCTAVIO DUARTE VERA Y OTROS C/ CAG S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EN DIVERSOS CONCEPTOS.JUICIO ORDINARIO", se advierte que la Carta Poder otorgado por Diego Octavio D uarte Vera y Hugo Esmeraldo Duarte Vera a favor de los Abogados Andrés López Godoy y Aristides Sánch ez Ovelar, por el cual les confieren mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Andrés López Godoy del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte, en fecha 20 de Noviembre de 2.024, contra el Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Cordillera .- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDO al Abogado Andrés López Godoy del Recurso de queja por retardo de justicia inter puesto por su parte en fecha 20 de Noviembre de 2.024, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Cordillera.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUONG JUNIOR, (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 577 D.
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