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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A. C/ ASTURIAS CORPORATE V IAJES Y TUR SRL Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO" N° 259. AÑO 2019.- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración auto matizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fernando González Leó n, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "Que, sin embargo hasta la fecha de la presentación de este Recurso, la Cámara de Apelaciones no ha dictado resolución regulando mis honorarios profesionales por los trabajos realizados en dicha Insta ncia y en el Recurso de Apelación interpuesto. Que, mi parte, ha presentado reiterados escritos urgi ndo respetuosamente al Excmo. Tribunal Sexta Sala, a fin de que se pronuncie en relación al pedido d e regulación de honorarios profesionales, sin que los mismos hayan tenido, hasta la fecha, el efecto deseado...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°982 con fecha 04 de Diciembre del 2.024, res olvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del abogado Fernando González León, por los trabajos realizados ante este Tribunal, en el carácter de patrocinante de la parte demandada, dejándolos est ablecidos en la suma de Gs. 3.238.376 (GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIE NTOS Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
SETENTA Y SEIS); más la suma de Gs. 323.837 (GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTI TRES MIL OCHOCIENTOS TREIN TA Y SIETE), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. NOTIFICAR por cédula en soporte pap el, en el domicilio real del señor Luis Alberto Pedrozo Castelvi. 3. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Fernando González León, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTERIO DE ASUNCIÓN, 1 de septiembre de 2023) co n Nro. A.I.: 579 D.
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