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"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por Ante mí , la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: **"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/ 2020"**, a fin de resolver la aclaratoria del **Acuerdo y Sentencia Nro. 378D de fecha 21 de agosto del 2025** dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por los abogados Cle mente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini, por la defensa de DIEGO GILBERTO BOGARÍN VILLALBA.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: **RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.** **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:**
-2- 1. Que, los abogados Clemente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini, en representación de la defensa de Diego Gilberto Bogarín Villalba, solicitan la aclaratoria del **Acuerdo y Sentencia N° 378D de fe cha 21 de agosto de 2025**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando que se interpretó erróneamente que se había presentado un recurso de casación directa contra la sentenci a definitiva de primera instancia. Sostienen que, según consta en el expediente, la defensa interpus o el recurso contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación. Por ello, solicitan la revocatoria de la resolución dictada en esta instancia y la admisión del recurso de casación interpuesto..- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: **“ACLARATORIA. Antes de ser notificada una re solución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materia l o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación ese ncial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”**. Expuesta la pretensión de los peticionantes y a la luz de la normativa precedentem ente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fueron not ificados el 21 de agosto del 2025 e interpusieron la aclaratoria el 26 de agosto del mismo año, es d ecir, al tercer día); quienes las formulan están legitimado para ello (abogados defensores del proce sado) y fue presentado por escrito ante el órgano Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20". -3- jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o n egativa, de lo planteado.- 3. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modif icación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. – 4. Según lo solicitado por los profesionales, la Sala Penal erróneamente interpretó que la casación se interpuso contra la sentencia de primera instancia, y no el Acuerdo y Sentencia dictado por el tr ibunal de apelación que confirmó la sentencia primaria. Sin embargo, de la lectura del escrito de in terposición de la casación, se observa claramente –y se citan las palabras de los recurrentes-: “…co ncurrimos a plantear Recurso Extraordinario de Casación contra la Sentencia Definitiva N° 83 de fech a 27 del mes de febrero del año en curso, dictado por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de FERNANDO DE LA MORA, cuya parte resolutiva dispusiera: “…CONDENAR a DIEGO GILBERTO BOGA RÍN VILLALBA…a TRES (03) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.”…” Asimismo, en el quinto párrafo de la segunda hoja de su escrito recursivo, los recurrentes expresaron que “…esta DEFENSA TÉCNICA conside ra que a través de este recurso se plantea la necesidad de un estudio de la presente causa a través de una CASACIÓN DIRECTA…” Por último, todo el fundamento del recurso va dirigido a la sentencia cond enatoria y en el petitorio final, también solicita que se tenga por promovido Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-4- el recurso de casación contra la sentencia definitiva de primera instancia.- 5. Por lo expuesto precedentemente, lo solicitado por los profesionales no se corresponde con el Art . 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. 6. Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser **rechazada**. * *ES MI VOTO**.- 7. A sus turnos, los Ministros **LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA** manifiestan que se **adhieren** al voto que antecede por los mismos fundamentos. 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: **ACUERDO Y SENTENCIA** **Y VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUEVE:** 1. **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **Acuerdo y Sentencia Nro. 378D de fecha 21 de agosto d el 2025**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por los abogados Cle mente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini, por la defensa de DIEGO GILBERTO BOGARÍN VILLALBA en est os Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20". -5- autos caratulados: "CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/2020", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- **2. ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. AyS. 396 D.
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