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Expediente: "Damaris Saraí Ruiz Díaz Domínguez s/Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefac ientes"- - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sal a de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **ANTECEDENTES:** por S.D. N° 77 de fecha 07 de octubre del 2016, el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Capital, condenó a Damaris Saraí Ruiz Díaz Domínguez a la penal privativa de libertad de cinc o (05) años.- El Tribunal de Apelación Multifuero, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por A. I. N° 523 de fecha 13 de noviembre del 2024, se declaró incompetente de entender en la presente caus a, alegando que el hecho punible ocurrió dentro de la competencia territorial del tribunal de la cap ital, por la competencia debe recaer en un órgano jurisdiccional de la ciudad de Asunción.- Por A.I. N° 198 de fecha 08 de julio del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, declaró su incompetencia en estos autos, manifestando que el tribunal competente es del lugar de reclusión de la condenada.- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal;** por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o t ribunales que
-2- se declaran competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Códig o Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente compete ntes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”. El conflicto de competencia se generó en la declaración de incompetencia para entender en la present e causa, por parte del Tribunal de Apelación Multifuero, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. De la lectura de autos, corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segund a Sala de la Capital, ya que si bien, la Sra. Damaris Saraí Ruiz Díaz Domínguez se encuentra actualm ente recluida en el C. P. M. Serafina Dávalos de la Ciudad de Coronel Oviedo, la presente causa fue remitida al Juzgado Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, según lo dispuest o en la última parte del Art. 19 del C.E.P., puesto que la competencia del Juzgado de Ejecución Pena l de la Circunscripción Judicial de Caaguazú fue abierta como una excepción prevista de manera exclu siva para ello. En este sentido, en su numeral 6, el Art. 37 del Código Procesal Penal, establece sobre las reglas d e la competencia, y dispone que los jueces de ejecución tendrán competencia territorial conforme a l a distribución y reglamentación dispuestas por la ley, o en su defecto las establecidas por la Corte Suprema de Justicia, y además el Código de Ejecución Penal en su Art. 19, última parte, dispone: “E l Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del territorio, si el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, se encuentra cumpliendo su condena o reglas de condu cta dentro de su circunscripción”. En conclusión, se infiere que la mencionada norma se refiere exclusivamente a los juzgados de ejecuc ión penal, por lo que no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Damaris Saraí Ruiz Díaz Domínguez s/Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefac ientes"- - 3 - implica la modificación de la competencia territorial de los tribunales superiores, que es indelegab le, y en este caso puntual pertenece al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capita l. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. A.I .: 544 D
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