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Expediente: "Alcides Natividad Núñez Albera s/Calumnia" N° 438/2024.- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Cristian González López, por la defensa del Sr. Alc ides Núñez, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros d el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento C entral, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Cristian González López, recusa a los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dion isio Frutos, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que “Que, al fundamentar la recusación del Juez Sapena, esta defensa ha señalado y demostrado la cercana vinculación del querell ante, Concejal de Luque y gremialista Enrique Quintana con el Miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, abogado Enrique Berni. Para el efecto se ha adjuntado las pruebas documentales pertinentes”. (...) “…mi defendido es un ciudadano común querellado por un abogado ligado al poder, cuando por razones formales se declara inadmisible la apelación que debió estudiar, lógicamente nuestra parte duda de la imparcialidad de los Miembros del Tribunal de Apelaci ón Penal, Segunda Sala…” (sic).- Los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, informaron que del escrito de recusación se infiere el descontento de lo resuelto por los mismos, sin embargo, no se encuentran i nmerso dentro de la causal del inciso 13 del Art. 50 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Alcides Natividad Núñez Albera s/Calumnia" N° 438/2024.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pro movida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar **INADMISIBLE** la recusación deducida por el Abg. Cristian González López, con tra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, ya que si bien, el recusa nte ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a manifest ar; su disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al rechazar una recusación, por A.I. N° 27 de fecha 19 de febrero del 2025, y declarar inadmisible un recurso de Apelación General, por A.I. N° 349 de fecha 9 de mayo del 2025, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se i nfiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda c orroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más b ien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluci ones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Alcides Natividad Núñez Albera s/Calumnia" N° 438/2024.- Judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse ag raviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado CRISTIAN GONZALEZ LOPEZ en representación del Señor ALCIDES NATIVIDAD NUÑEZ ALBERA; contra los integrantes del Tribuna l de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central: DIONICIO NI COLAS FRUTOS SERRATI, GUSTAVO RAMON BOVEDA ROMERO, y ALICIA ORREGO PEREZ; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado expresamente al guna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de un evidente disgusto por lo resuelto por el re ferido Tribunal de Apelación. En este orden de cosas es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia en la cual se sostiene la postura que la sola inconformidad con lo resuelto por un d eterminado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al p rincipio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales; haciendo siem pre hincapié en que el recurrente; si se considera vulnerado en sus derechos, tiene a su disposición los recursos procesales correspondientes para intentar subsanar las resoluciones que considera son adversas a sus derechos; por lo que; en estas condiciones; no corresponde la separación de los miemb ros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Alcides Natividad Núñez Albera s/Calumnia" N° 438/2024.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mism os fundamentos. Es mi opinión. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Cristian González López, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos caratulados: "Alcides Natividad Núñez Albera s/Calumnia", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 542-D.
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