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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMINGUEZ C/ ART. 1, 3 Y 9 D E LA LEY 2345/03, ASI COMO CONTRA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 DE LA LEY 2345/03 Y LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2004". N° 2383/2022. A.I.Nº: 1351 Asunción, 29 de Agosto de 2025.- **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. JUAN JOSE BERNIS ALLEGRETTI, en nombre y representación de la Sra. **FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMINGUEZ**, contra el art. 1, 3 Y 9 de la Ley N° 2345/03, así como contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 de la Ley 23 45/03 y los arts. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004 ; y **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efe ctos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 de l Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., **dispone que la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere**, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante u n perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **A su turno el Ministro Victor Rios**, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peli gro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. **A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans**, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Victor Rios, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1, 3 Y 9 de la Ley N° 2345/03, as í como contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 de la Ley 2345/03 y los arts. 1, 2, 3 , 4, 5, y 6 del decreto reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004", formulado por el Abg. JUAN JOSE BERNIS ALLEGRETTI, en nombre y representación de la Sra. **FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMI NGUEZ**. Ante mí: Cesar M. Diesel Kinghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Kinghanns</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Anotar y registrar. Abg. Julio C. Pavor Martinez Secretario
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