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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMINGUEZ C/ ART. 1, 3 Y 9 D E LA LEY 2345/03, ASI COMO CONTRA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 DE LA LEY 2345/03 Y LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2004". N° 2383 / 2022. A.I.Nº. **1350** Asunción, **29 de Agosto** de 2025 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. JUAN JOSE BERNIS ALLEGRETTI, en nomb re y representación de la Sra. FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMINGUEZ, contra art. 1,3 Y 9 de la Ley 2 345/03, así como contra los arts. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 18 de la Ley 2345/03 y los arts. 1, 2, 3 , 4, 5, y 6 del decreto reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004", y, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones conteni das en los artículos 46, 47, 86, 87, 92, 95, 102, 103, 109 y 202 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe disposiciones contenidas en artí culos de la Constitución Nacional. Que, el artículo 552 del CPC dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto; reglamento o acto no rmativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la nor ma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos cl aros y concretos la petición, En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".
Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo tiempo y forma, la a cción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Que, analizando las pretensiones del accionante exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Códig o Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el inte rés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "...debe existir un interés en obtener la declaració n por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se conc ibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la l ey, sin un concreto y legítimo interés en su declaración..." Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titu lar del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de l a acción de inconstitucionalidad, y su interés deber surgir de manera clara y constituye un requisit o habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de o tro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con l a acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su p lanteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fe hacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refier o, este debe ser actual y concreto. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abg. JUAN JOSE BERNIS ALLEGRETTI, en nombre y representaci ón de la Sra. FRANCISCA CATALINA NOGUERA DOMINGUEZ, contra art. 1,3 Y 9 de la Ley 2345/03, así como contra los arts. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 18 de la Ley 2345/03 y los arts. 1, 2, 3, 4', 5, y 6 del decreto reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Arte mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro C.J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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