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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SHOPPING CORAZON S.R.L. EN LOS AUTOS: SHOPPING CORAZON S.R.L. C/ SAU FONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS, N° 1165 - AÑO 2025. A.I. N°...1349... Asunción, 29 de Agosto de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rafael A. Blanco S. en represent ación de la firma SHOPPING CORAZON S.R.L., contra la Providencia de fecha 12 de agosto de 2024 y Pro videncia de fecha 30 de diciembre de 2024, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 289 de fecha 08 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera S ala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y: **CONSIDERANDO:** **Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:** 1. El accionante, en su escrito de promoción, afirma que los jueces violentaron los artículos 1, 9, 16, 17, 46 y de la Constitución Nacional. 2. Sostiene, en lo medular, que la decisión de la juzgadora de primera instancia de inhibirse de ent ender en la causa, sumada al posterior rechazo del recurso de queja por apelación denegada por parte del Tribunal de Apelaciones, configuraron una grave vulneración de principios fundamentales del der echo. 3. En concreto, argumenta que estas actuaciones judiciales atentaron directamente contra el principi o del Juez natural, el cual garantiza que toda persona sea juzgada por el tribunal competente y pree stablecido por la ley. 4. Se aduce que la inhibición de la magistrada de primera instancia y la subsecuente decisión del Tr ibunal de Apelaciones quebrantaron el deber de imparcialidad, el debido proceso y el derecho a la de fensa en juicio, pues tales circunstancias, según el recurrente, han derivado en un menoscabo sustan cial de los derechos y garantías constitucionales de su representado. 5. En efecto, un análisis exhaustivo de la pretensión esgrimida justifica plenamente la apertura de esta instancia constitucional. Ello, con los efectos previstos en el artículo 558 del Código Procesa l Civil, que habilita la revisión de las decisiones judiciales en lo concerniente a la garantía del debido proceso y la supremacía constitucional. 6. La finalidad primordial de esta intervención es el dictado de una sentencia que, en rigor, determ ine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada por el accionante. Es im perativo para esta Sala Constitucional verificar si la interpretación y aplicación del derecho por p arte de los magistrados de las instancias anteriores se ajustó a los principios y mandatos de la Con stitución Nacional, particularmente en lo que respecta a las garantías procesales y el derecho a una tutela judicial efectiva. **Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans:** Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante plantea la inconstitucional idad de las resoluciones por el modo en que se resolvió respecto a la intervención de un abogado en el juicio principal. Pese a esta postura, en el escrito se expone cuestiones que ya fueron objeto de análisis en la sede natural del conflicto, que reflejan la falta de aceptación del fallo del órgano decisor, cuestión que no es admisible ante esta Sala, dado que no resulta posible volver a analizar el sentido del fallo y menos examinar si la resolución es justa, por no resultar una sede en que se reabra el debate respecto al fondo de la cuestión. Es mi voto. **Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:** Se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojed a, por los mismos fundamentos
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rafael A. Blanco S. en repres entación de la firma SHOPPING CORAZON S.R.L., contra la Providencia de fecha 12 de agosto de 2024 y Providencia de fecha 30 de diciembre de 2024, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civ il y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 2 89 de fecha 08 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primer a Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en la presente r esolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Tu rno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales, quedan do el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comp arecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar... Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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