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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENTAK S.R.L C/ EL PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 15 DE LA LEY N° 6380/2019 "DEL MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL". AÑO 2021; N° 970. A.I. N° **1346** Asunción, **28 de Agosto** de 2025- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. ANIBAL PANGRAZIO DE ARRIGO, en nombr e y representación de la Empresa BENTAK S.R.L, contra el penultimo párrafo del Art. 15 de la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; y; **CONSIDERANDO:** A su turno del Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de incons titucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS** En cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada por la firma accionante, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, por lo que no estando reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. A su turno del Ministro Víctor Ríos Ojeda, se adhiere al voto del Dr. Gustavo Santander Dans, por lo s mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. ANIBAL PANGRAZIO DE ARRIGO, en nombre y representación de la Empresa BENTAK S.R.L, contra del penultimo párrafo del Art. 15 de l a Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", en relación a la parte accionante; la Empresa BENTAK S.R.L, por las razones expuestas en el considerando de la p resente resolución. **ANOTAR** y registrar... Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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