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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PREVENCIÓN S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELADIO BÁEZ RODRIGUEZ C/ PREV. S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPT OS LABORALES". AÑO 2021 N° 353.</img> A.I. N° **1144** Asunción, **28 de Agosto** de **2025** VISTO: El escrito presentado A f. 31 por el Abg. Oscar Emmanuel Godoy Irala, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:** Que, en el escrito de referencia, el citado profesional, invocando una representación que dice tener reconocida en estos autos, interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1149 de fecha 31 de j ulio de 2023, dictado por esta Sala. En virtud del mencionado auto interlocutorio, esta Sala Constitucional decidió el rechazo **in limin e** de la presente acción de inconstitucionalidad, al no encontrarse reunidos los requisitos formale s para su admisibilidad, específicamente, la acreditación suficiente de la representación invocada p or el Abg. Oscar Emmanuel Godoy Irala, así como la acreditación del requisito de temporaneidad (del voto en mayoría del A.I. N° 1149 de fecha 31 de julio de 2023, dictado por esta Sala). Por ende, en esta ocasión, en donde el citado profesional invoca nuevamente una personería que no ti ene reconocida, pretendiendo recurrir de aclaratoria una decisión recaída en estos autos, solo cabe reiterar lo juzgado allí a dicho respecto: para intervenir en el presente juicio, por un derecho que no es el propio, resulta indispensable la acreditación del otorgamiento de poder suficiente al efec to, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del C.P.C., en concordancia con el art. 87 del Códig o de Organización Judicial. Asimismo, el art. 88 el mismo cuerpo legal, expresamente establece que: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las act uaciones ante la Justicia de Paz y las del recurso de Habeas Corpus y de Amparo, y otros casos estab lecidos por leyes especiales". De tal manera, y a tenor del art. 88 del Código de Organización Judicial precitado, que prohíbe el t rámite de los escritos que no cumplen este requisito, la presentación realizada por el Abg. Oscar Em manuel Godoy Irala carece de eficacia procesal alguna. Por estas razones, corresponde denegar el pedido de f. 31, efectuado por el Abg. Oscar Emmanuel Godo y Irala, de tenerlo por notificado del A.I N° 1149 de fecha 31 de julio de 2023, dictado por esta Sa la, y por interpuesto el recurso de aclaratoria, por los motivos expuestos precedentemente. **Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda:** 1. Ciertamente, la presente acción fue rechazada porque, entre otros, el profesional del foro no aco mpañó el mandato que acredite la representación que invoca. Cabe destacar que aquella decisión fue a doptada por la mayoría de la Sala. 2. Por ende, siendo que la mayoría de la Sala no reconoció la personería invocada por el profesional del foro que peticiona la presente aclaratoria no resta sino la denegatoria de la misma por efectos propios del A.I N° 1149 de fecha 31 de julio de 2023. 3. Se reitera, la denegatoria del recurso interpuesto deviene como consecuencia de los efectos del a uto dictado en el que mi voto fue el minoritario que, por ende, no constituye la ratio decidendi. Es ta aclaración es pertinente a los efectos de que no discurre una confusión entre el voto anterior y el presente donde, como se dijo, las circunstancias se encuentran modificadas a tenor del auto 1149. 4. Por las consideraciones esbozadas, voto igualmente por la denegatoria del recurso de aclaratoria por ausencia del requisito que versa sobre la legitimación procesal para plantear el pedido.
A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DENEGAR el pedido efectuado por el Abg. Oscar Emmanuel Godoy Irala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mi: Anotar y notificar a Ministro Gustavo Santander Dans César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ags. Julia C. Pavón Martínez Secretaria
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