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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABIOLA S.A. C/ ORDENANZA MUNICIPAL N° 360/09 "QUE REGU LA EN AMBITO TERRITORIAL LA UBICACIÓN DE CASINOS, CASAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN SUS DISTINTAS MODALI DADES".-NUMERO 1898-AÑO 2021. A.I. N°................. 1342 Asunción, 28 de Agosto de 2025. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado RICARDO LUGO ARRIA en representaci ón de la firma FABIOLA S.A. contra la ORDENANZA MUNICIPAL N° 360/09 "QUE REGULA EN AMBITO TERRITORIA L LA UBICACIÓN DE CASINOS, CASAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES", y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR M. DIESEL: Que, la parte accionante refiere que el artículo impugnado es inconstitucional porque viola el artíc ulo 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VICTOR RIOS OJEDA: 1- El abogado Ricardo Lugo Arrúa con Matrícula de la CSJ N° 6.843 en representación de la Firma FABI OLA S.A. conforme al poder que adjunta promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 360/09 de la Junta Municipal de Asunción "QUE REGULA EN AMBITO TERRITOR IAL LA UBICACIÓN DE CASINOS, CASAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES". 2- Alega el accionante que se encuentra vulnerado el artículo 107 de la Constitución y fundamenta su acción manifestando, entre otras cosas, que: "...dista de ser constitucionalmente adecuada una orde nanza municipal que prohíbe el ejercicio de una actividad económica lícita reconocida el ordenamient o jurídico municipal, ya que ello significa una discriminación arbitraria y contravención al princip io de de juridicidad y por lo tanto no es posible que a través de una ordenanza se afecte mediante u na prohibición el derecho desarrollar una actividad económica que asegura la Constitución Nacional.. ."
3- Primeramente, debemos, analizar la cuestión relativa a la legitimación procesal del accionante. E n el caso de autos se plantea la delimitación de un área específica para el funcionamiento de casino s, casa de juegos y apuesta en sus distintas modalidades. Se observa que si bien la parte accionante sostiene que su mandante se dedica "a actividades de carácter comercial en general" no ha acreditad o en autos dicha condición, pues no acompañó documentos que así lo respalden. En conclusión, el recu rrente no ha acreditado su legitimación activa para la promoción de esta acción. 4- Además de lo señalado en el punto 3, la firma accionante limitó a impugnar la ordenanza de forma general, sin especificar que la empresa efectivamente haya instalado algún casino o casa de juego o de apuestas, por lo que se infiere que no llegó a demostrar la aplicación directa y la afectación a sus derechos por parte de la Ordenanza N° 360/09. 5- Ante esta situación es dable resaltar, que el gravamen que motiva la promoción de la acción tiene que constituir un agravio propio, concreto, jurídicamente protegido y no futuro, hipotético o meram ente conjuntural; lo que resulta de sus alegaciones, las cuales constituyen una "posibilidad" de que la ley les sea aplicado. Por tanto, cualquier pronunciarnos en este caso sería en abstracto, pues n o existe lesión efectiva del derecho invocado. Cabe resaltar que, por mandato legal esta Sala Consti tucional de la Corte no se encuentra autorizada a resolver cuestiones en abstracto, en la que ha des aparecido la materia propia del juzgamiento. Situación que torna improvechoso el control de constitu cionalidad pretendido. 6- En estas condiciones no me queda más que **rechazar in limine** la presente Acción de Inconstituc ionalidad promovida. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO DR. GUSTAVO E. SANTANDER DANS: Manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el **Ministro Dr. VICTOR RIOS OJEDA**, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** **RECONOCER** la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **RECHAZAR "in limine"** la acción presentada por el Abogado **RICARDO LUGO ARRUA** en representació n de la firma **FABIOLA S.A.** contra de la **Ordenanza MINICIPAL N° 360/09 "QUE REGULA EN AMBITO TE RRITORIAL LA UBICACIÓN DE CASINOS, CASAS DE JUEGOS Y APUESTAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES"** **ANOTAR y registrar.** Ante mí: <signature>Gustavo E. Santander</signature> Ministro SR: OPINIÓN: NO VOTE GL: VOTO: VOTE Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Abg. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario
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