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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANO ROLON FERNANDEZ C/ ART. 1 DE LA LEY 6525/2020 QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA L EY N° 5534/15 QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARRAFO 241 Y 254 DE LA CONST. NACIONAL". N° 1916 - A ÑO 2025. A.I. N°: 1340 Asunción, 28 de Agosto de 2025- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. Emiliano Rolón Fernández con Mat. CS J N° 2035, en el ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, del Art. 1 de la Ley N° 6525/2 020 "QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 "QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2 PARRAFO, 241 Y 251 DE LA CONSTITUCIONA NACIONAL"; y del Art. 91 de la Ley N° 1562/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLIC O", y; - **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: La parte actora, en su escrito de promoción de la acción s olicita la suspensión de los efectos del Art. 1 de la Ley N° 6525/20 "QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA L EY N° 5534/15 "QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2 PARRAFO, 241 Y 251 DE LA CONSTITUCIONA NACIONAL"; y d el Art. 91 de la Ley N° 1562/2000 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO", cuestionando la constitucionali dad, con base en lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. El Art. 553 del Código Procesal Civil dispone: "Efectos de la demanda. La interposición de la demand a no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, sa lvo cuando la Corte Suprema así lo dispuere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocas ionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución, se dictará de inmediato y sin sustan ciación. En los mismos términos podrá conceder medidas cautelares, de acuerdo con las disposiciones de este Código." Analizada la pretensión, se estima que, en el presente caso, no se encuentra cumplido los presupuest os establecidos en el Art. 553 del C.P.C. para otorgar la suspensión de efectos de la norma impugnad a, pues, no se evidencia que la misma pudiera ocasionar a la reclamante un perjuicio irreparable, ra zón por la que corresponde no hacer lugar a la medida de suspensión solicitada. Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en b ase a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispuere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado.
A su turno, el **Ministro Cesar M. Diésel Junghanns**, se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos O jeda por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° **6525/2020** “QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° **5534/15** “QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIONA N ACIONAL”; y del Art. 91 de la Ley N° **1562/2000** “ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO”; en relación a la parte accionante, el señor Emiliano Rolón Fernández, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. **ANOTAR y notificar.** Ante mí: <signature>Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ <signature>Hustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro <signature>Aug. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario
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