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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANO ROLON FERNANDEZ C/ ART. 1 DE LA LEY 6525/2020 QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA L EY N° 5534/15 QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARRAFO 241 Y 254 DE LA CONST. NACIONAL". N° 1916 - A ÑO 2025. A.I. N°: 1339 Asunción, 28 de Agosto de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Emiliano Rolón Fernández con Mat. CS J N° 2035, en el ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, contra el Art. 1 de la Ley N° 6525/2020 "QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 "QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARRAFO, 24 1 Y 254 DE LA CONSTITUCION NACIONAL"; y contra el Art. 91 de la Ley N° 1562/2000 "ORGANICA DEL MINIS TERIO PUBLICO", y, - CONSIDERANDO: Que, el accionante manifiesta que las normas impugnadas agravan sensiblemente el régimen de incompat ibilidades establecidas en el Art. 254 de la Constitución, que se halla asociado al Art. 267 en rela ción al Fiscal General del Estado. Asimismo, sostiene la vulneración de los Arts. 9, 25, 46, 74, 86, 88, 101, 107 y 137 de la Constitución. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C.- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Emiliano Rolón Fernández con Mat. CSJ N° 2035, en el ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, contra el Art. 1 de la Ley N° 6525/2020 “QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 “QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARR AFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIONA NACIONAL”; y contra el Art. 91 de la Ley N° 1562/2000 “ORGANICA D EL MINISTERIO PUBLICO”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Cesar Manuel Diesel Junghans Ministro CSJ José E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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