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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUCLEO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NUCLEO S.A. C/ RESOLUCION N°34 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017 DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURID AD SOCIAL". N° 240, Año 2019.</img> **A.I. N°: 1335** Asunción, **27 de Agosto de 2025**. **VISTO:** El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; **CONSIDERANDO:** *Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns;* Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha oficio S.J.I N° 307 de fech a 30 de abril de 2020, que obra a f. 75 de autos. Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase d e juicios cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo e stablecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya, oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artí culo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 30 de abril de 2020 , que obra a f. 63 de autos, que dispone en atención al escrito que obra a f. 51/52 de autos, librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Capital, Tercer Turno, a efectos de soli citar los autos principales. En cuanto al escrito de contestación presentado por el Abg. César Alber to Rojas Serafini, que obra a f. 54/62 de autos, tener presente una vez cumplido lo resuelto en el c uarto apartado del A.I. N° 678 de fecha 9 de mayo de 2019. Posterior a ello, se observa que mediante escrito de fecha 13 de abril de 2021, que obra a f. 74 de autos, las Abgs. Sonia Beatriz Silvera y Saddy V. González Salinas, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tomaron interven ción y solicitaron se libre nuevo oficio, si bien la norma es clara al establecer que el impulso del procedimiento constituye una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de act os idóneos y adecuados deben instarlo, en este caso, a la fecha de la presentación del mencionado es crito, ya había transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., por lo que corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. Que, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ. A su turno los **Ministros Gustavo Santander Dans y Víctor Rios Ojeda**: Manifiestan que se adhieren por los mismos fundamentos expuestos por el **Ministro César Manuel Diesel Junghanns**. **POR TANTO**, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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