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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIO BURGOS MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: FL ORENCIO BURGOS C/ GREGORIO BURGOS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". N° 556 Año 2022. A.I. N° ...1331 Asunción, 27 de Agosto de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Florencio Burgos Melgarejo, por dere cho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Dure Villar, contra el A.I. N° 33 del 23 de febrero d el 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:— En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Cód. Proc. Civ. y el Art. 12 de la Ley 609/1995, es ob ligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se ha llan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, en cuanto a la resolución impugnada, el artículo precedentemente señalado establece la exigencia de individualizarla claramente, lo cual solo puede acreditarse si la parte accionante arr ima a su presentación la constancia que permita confirmar que se trata de la resolución que efectiva mente impugna. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad-aun cuando está dirigida contra una resolución judic ial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nuev a instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita esta vía excepcional de revisión de be, por ende, bastarse por sí misma. En el caso de autos, la parte accionante no acompaña la constan cia de la resolución que impugna lo cual, tal como se ha señalado en el párrafo precedente, es de ca rdinal importancia y se erige como un requisito implícito. Se desprende, por ende, que su acción no se basta a sí misma-y, consecuentemente, no estando acreditada esta exigencia, no cabe más que recha zar -in limine- la presente de acción inconstitucionalidad. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Gustavo Santand er Dans, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue:— 2. Ciertamente, no se han acompañado copia de la resolución impugnada. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el d iscurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la d ecisión adoptada en la instancia originaria. 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisib ilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que p resente copia de la resolución, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión. 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observ ar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdi ccional efectiva y el acceso a la justicia. ...///...
...///... 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente copia de la resolución impugnada, de ntro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente por derecho propio y bajo patrocinio de abogado y por constituido s los domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Florencio Burgos Melg arejo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Dure Villar, contra el A.I. N° 33 del 23 de febrero del 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar... César M. Dieser Jünghanns Ministro CSJ. SE: 2023 Vale. SR: OPINION Nro Vale. EL: VOTO Vale. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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