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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO RIART MONTANER C/ ART. 17 DE LA LEY 609/95" N° 408 AÑO 2022. A.I. No.: 1330 Asunción, 27 de Agosto de 2025 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el MINISTRO CÉSAR M-DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el señor Luis Albert o Riart Montaner, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia. Considero que la presente acción no puede recibir trámite ya que su proposición, en forma evidente, propugna la búsqueda de un fallo que será contradictorio a la Constitución Nacional, pues la Corte S uprema de Justicia se compone de nueve miembros, tal como se desprende prístinamente del Art. 258 de la Constitución Nacional que reza...DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo 258-DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS: La Corte Suprema de Justicia estará **integrada por nueve miembros**. Se organizarán en salas, una d e las cuales será Constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevar an el título de Ministro..." (el resaltado es propio). Como bien lo indica el Dr. Ramírez Candia, la Corte Suprema de Justicia "Es la máxima instancia judi cial en la estructura del Estado Paraguayo-Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia es un órga no plural integrado por nueve ministros y con una estructura funcional..." (RAMÍREZ CANDIA. Manuel D ejesus; DERECHO CONSTITUCIONAL PARAGUAYO, Segunda Edición, T. II. pp. 336-337, Ed. Litocolor, As. 20 17). El mandato de que se organicen en Salas es solo a los efectos funcionales, más no significa una divi sión en su seno, ni mucho menos el establecimiento de categorías jerárquicas entre ellas. Iniciar y sustanciar un debate procesal judicial en base a una postulación que en modo directo afron ta al texto Constitucional transgrede la frontera de la proponibilidad. Reputados juristas, como MOR ELLO y BERIZONCE (Morello, Augusto y Berizonce, Roberto. "Improponibilidad objetiva de la demanda", Jurisprudencia Argentina) refieren que el análisis de admisibilidad puede ir más allá de lo merament e formal cuando la propuesta no es apta para el dictado de una sentencia favorable. En la especie, r esulta inconcebible y abiertamente contrario al diseño Constitucional, la posibilidad de que una de las salas de la Corte Suprema de Justicia anule la resolución de otra con el consecuente caos e inse guridad jurídica que ello traerá. Además de ello, también debo señalar que en el presente caso, a la vista de los argumentos esgrimido s y la situación particular del actor, no se observa un agravio o lesión concreta, pues el accionant e, si bien refiere genéricamente que la norma impugnada le impide ejercer la garantía constitucional de inconstitucionalidad en los procesos penales, no menciona proceso alguno en su contra en el que pueda ser privado de ejercer dicha garantía contra resoluciones de la Sala Penal.
En consecuencia, se trata de un planteamiento en abstracto, por lo que no se configura la lesión con creta exigida por el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que permita activar el control de constitucionalida d. En mérito de las breves consideraciones vertidas, corresponde el rechazo in limine de la acción por no ser posible jurídicamente el otorgamiento de su trámite. **ES MI VOTO,**........... **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER:** Me adhiero al voto del Ministro CÉSAR M. DIESEL JUNGHANN S. **OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS:** Me adhiero al voto del Ministro **CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS,** ........... **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar indicado. ................................................. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. .......................................... RECHAZAR in limine la presente Acción de Inconstitucionalidad. ............................... ANOTAR y registrar. Ante mí: Abog. Julio C. Favón Martínez Secretario César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. S.R.: opinión: No vale. E.L.: voto vale - J. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro
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