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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS CESAR RAMON QUINTANA ALFONSO EN LOS AUTOS CARATULA DOS: “GRUPO DE LA BAHÍA S.A. C/ LUIS CESAR RAMON QUINTANA ALFONZO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE”. N° 2558.AÑO 2022. A.I. N°:1327 Asunción, 27 de Agosto de 2025. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado MIGUEL A. PEÑA TORRES, en nombre y representación del Señor LUIS CESAR RAMON QUINTANA ALFONSO contra la S.D. N° 457 de fecha 20 de jun io de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10º Turno de la C apital y contra el A. y S. N° 81 de fecha 20 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apela ción Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** La parte accionante manifiesta entre otras cosas que "...en el presente caso según nuestro punto de vista y apreciación las A quem han incurrido en arbitrariedad porque en lugar de aplicar correctamen te la ley, de acuerdo a un sano criterio hermenéutico, y respetando los derechos, garantías y princi pios establecidos por la C.N., y las constancias de autos, la han aplicado según su propio arbitrio, engendrando unas resoluciones alejadas de las normas legales, y por tanto, inconstitucionales, dand o así lugar a esta acción...", solicitando la nulidad de las resoluciones impugnadas en base a los a rtículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". Que, primeramente, debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competenci a de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una i nstancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interp retación y valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentr o de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional. Que, revisados los autos, no se observan indicios de la pretendida arbitrariedad, así como tampoco s e ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales -al derecho a la defensa, al debido proces o-, en atención a que las argumentaciones de los accionantes únicamente denotan desacuerdo con la de cisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al
sostenido por los Juzgadores, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, esta Sala viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos, que no corresponde volver a e xaminar cuestiones debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna vi olación de normas o preceptos constitucionales y, es improcedente la utilización de la acción de inc onstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional. Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. **Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda:** 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como la decisió n impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, e specíficamente los Art. 16, 17, 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que se ha omitido y prescindido de la norma aplicable al caso y se ha fallado sobre circunstancias ajenas a las constancias de autos tomando como base premisas inexistentes en autos. Además, señaló q ue no se tuvo en cuenta todo el caudal probatorio diligenciado por su parte. Se nos plantea, pues, l a existencia de una deficiente fundamentación conectando los agravios con las normas constitucionale s citadas. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 04 de octubre de 2022, mientras que la acción fue presentada en fecha 18 de octubre de 2022. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma disponiendo el libramiento del oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límite" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado MIGUEL A, PEÑA TORR ES, en nombre y representación del Señor LUIS CESAR RAMON QUINTANA ALFONSO contra la S.D. N° 457 de fecha 20 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10 º Turno de la Capital y contra el A. y S. N° 81 de fecha 20 de setiembre del 2022, dictado por el Tr ibunal de Apelación Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Díaz Junghans Ministro CSJ Ante mi: S.R: OPINION: No Voto E.L.: VOTO: Vale Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Dr. Victor Rios Ojeda</signature> <signature>Signature of Abg. Julio C. Pavón Martínez</signature> 2
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