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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA JUDICIAL I ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABIO NICOLA DE MARCHI RIQUELME C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1512/2024. A.I.N. : 1325 Asunción, 27 de Agosto de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. FABIO NICOLA DE MARCHI RIQUELME, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye l as leyes N° 73/91 y 1802/01", de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y afine s". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los a rtículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procede ncia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, dec retos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la C orte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposici ones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. FABIO NICOLA DE MARCHI RIQUELME, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la "Caja de Jubilaciones y Pensione s de Empleados de Bancos y afines". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí, César M. Dierel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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