Contenido completo: 113824.pdf

EXPEDIENTE: CASACIÓN: “O. R. B. R. S/INCOMPLIIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO” N°X/20X.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gustavo González, por la defens a técnica del procesado O. R. B. R., contra el AI N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y; C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, que resolvió: ...I. DECLARAR INADMISIBLE el Reposici ón y Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Gustavo Juan Sebastián González Martínez, en repr esentación del procesado Ó. R. B. R., en contra en contra del apartado X de la parte resolutiva, en su numeral X del A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, e n base a los fundamentos expuestos...(Sic).- Por su parte, el AI N° X del X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, resolvió : 3) HACER LUGAR a la aplicación de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor d el procesado Ó. R. B. R. con C.I N° XX, por las siguientes medidas alternativas: 1) PROHIBICIÓN de s alida del País sin autorización expresa del Juzgado de origen; 2) OBLIGACIÓN de residir en el domici lio ubicado en las calles X X N° X c/ X Barrio X y la prohibición de cambiarlo sin expresa autorizac ión de este Juzgado, debiendo presentar el certificado de Vida y Residencia respectiva en el plazo d e 24 horas; 3) OBLIGACIÓN de comparecer ante el Juzgado dentro del 01 al 10 de cada mes, a los efect os de firmar el libro correspondiente; 4) OBLIGACIÓN de no cambiar el número telefónico XXX, sin ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento verifique aquí: Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”
autorización previa y expresa de esta Magistratura, con la expresa mención que la misma autorizó que las notificaciones se realicen a través del número proporcionado al Jugado o cualquier otro medio d e comunicación eficaz de conformidad al Art. 155 del CPP; 5) FIANZA REAL sobre valores suficientes h asta cubrir la suma de GUARANIES TREINTA MILLONES (Gs. 30.000.000), debiendo acercar a este Juzgado un informe de las condiciones de dominio y la tasación correspondiente en el plazo de 20 días hábile s, contados a partir de la fecha; bajo apreciamiento de que en caso de incumplimiento se revocarán l as medidas impuestas y se ordenará su prisión preventiva, de conformidad a lo que dispone el Art. 24 5 in fine del C.P.P. con su modificatoria prevista en la Ley 6350/19…(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el X de X de 20X y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el X de X de 20X, por tanto, la presentación r ecursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Gustavo González, interviene por la defen sa técnica del procesado O. R. B. R., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gustavo Gonzál ez, por la defensa técnica del procesado O. R. B. R., contra el AI N° X del X de X de 20X, dictado p or el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de septiembre de 2 025 con Nro. A.t.: 541 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.