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EXPEDIENTE: CONTIENDA: DOMINGO JAVIER DE LEÓN MALDONADO Y OTROS S/ ABIGEATO. **A.I.** **VISTA:** la declaración de incompetencia planteada por la jueza Penal de Sentencias de Alto Paragu ay Liz María Rosanna Cañete, en la causa precedentemente individualizada, y; **C O N S I D E R A N D O:** Corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. - Por providencia de fecha 11 de junio de 2025, la jueza Penal de Garantías de Alto Paraguay, Alicia M Agüero, dispuso “atenta al Oficio N° 257 de fecha 10 de junio de 2025, emanado del Tribunal de Sent encia de la Circunscripción de Alto Paraguay visto el informe actuarial obrante en el mismo VUÉLVASE estos autos a la jueza de primera instancia Abg. Liz María Rosanna Cañete Benítez miembro titular s orteada para integrar el Tribunal a juzgar el presente caso por haber desaparecido la causal de inhi bición invocada por la misma para excusarse de entender en la presente causa, habida cuenta la renun cia al mandato del abogado Jorge Domínguez Bogado.” La magistrada Liza María Rosanna Cañete, eleva informe y plantea Conflicto de Competencia (Art. 335 C.P.P). Argumenta que la Abg. Alicia M Agüero, Juez Penal de Garantías, vía sorteo realizado en fech a 21 de diciembre del 2023 ha sido designada para integrar el Tribunal de Sentencia en la presente c ausa en carácter de primer miembro titular. En fecha 07 de febrero de 2025, esta suscribiente se ha separado de entender en la causa arriba individualizada y expresó los motivos señalados en las norma s legales, conforme a las constancias obrantes en autos a fojas 78.- La colega magistrada Alicia M A güero impugna la misma, sin embargo, por Al Nro. 05 de fecha 21 de febrero de 2025 el Excmo. Tribuna l de Apelación Multifuero de la Circunscripción judicial de Alto Paraguay, resuelve no hacer lugar a la impugnación formulada y confirma la competencia de la Juez suplente Nro. 1 Abg. Alicia María Agü ero Giménez para integrar el Tribunal de Sentencia como miembro titular en estos autos. De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que no existe contienda de competencia, ya que en este caso en particular solo la magistrada Liz María Rosanna Ca ñete - jueza Penal de Sentencias de Alto Paraguay - se ha declarado incompetente para entender en el presente juicio, y si bien no existe una **contienda de competencia** propiamente dicha; correspond e a esta máxima instancia judicial reencausar el presente proceso. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: DOMINGO JAVIER DE LEÓN MALDONADO Y OTROS S/ ABIGEATO. Analizada la cuestión, considero declarar competente a los efectos de entender en el marco del prese nte proceso penal a la magistrada Alicia M Agüero - Juez Penal de Garantías suplente número 1 para i ntegrar el Tribunal de Sentencias de Alto Paraguay, por las consideraciones que se expresan a contin uación: La determinación del Tribunal o del juez competente no es una cuestión casual, sino que responde a c riterios establecidos por la ley. En ese contexto, no es admisible que el Tribunal o el juez, confor me a fundamentos extrínsecos, queden indeterminados o, en otras palabras, desentendidos del asunto q ue están llevando a cabo. Este razonamiento tiene lógica porque los factores de competencia están determinados de modo exacto y preciso, a fin de definir la jurisdicción competente conforme a las normas establecidas, de no ser así, estas reglas quedarían al arbitrio de las partes y los juzgadores. Conforme a lo expuesto, la juez Penal de Garantías de la Ciudad de Alto Paraguay, Abg. Alicia M Agüe ro, recibe el expediente en virtud de la inhibición de la magistrada Liz María Rosanna Cañete; por t anto, la competencia de esta magistrada quedó firme desde que el Tribunal de Apelaciones resolvió re chazar la impugnación de la inhibición planteada y confirmar a la magistrada Alicia M Agüero juez Pe nal de Garantías suplente número 1 para integrar el Tribunal de Sentencias. En ese sentido, los motivos alegados por la magistrada para apartarse de entender el proceso penal l levado a cabo, carece de fundamento jurídico porque el principio del Juez Natural permanece inaltera ble. Esta regla nos indica que existe un modo de elección y designación de los magistrados judiciale s que se encuentra estrictamente establecida en la Constitución y la ley. El hecho que el abogado Jorge Domínguez Bogado se haya apartado de la defensa y que esa circunstanci a haga desaparecer los motivos de la inhibición de la magistrada Liz María Rosanna Cañete, no repres enta una motivación que implique un menoscabo al principio del juez natural, independiente e imparci al. Por los motivos expuestos, y en base al principio de economía procesal corresponde declarar competen te a los efectos de entender en el marco del presente proceso penal a la magistrada Alicia M Agüero. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: DOMINGO JAVIER DE LEÓN MALDONADO Y OTROS S/ ABIGEATO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA de la juez Penal de Garantías de la Ciudad de Alto Paraguay a cargo de la Abg. Alicia M Agüero para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. A.t.: 540 D.
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