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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUST IFICADO Y COBRO DE GS.". **A.I. N° 552** Asunción, **28 de Agosto del 2025 -** VISTA: la impugnación formulada por Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo La boral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: CUESTIÓN PREVIA: De manera preliminar se anteponía hace r referencia al error consignado en la carátula del presente expediente. En efecto, la carátula que identifica a estos autos, en lo que respecta al asunto, refiere: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MA GISTRADA ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN EL J UICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS." Sin embargo, tal y como se advierte de las constancias de autos, la presente incidencia a ser resuelta trata sob re la procedencia o no de la impugnación de excusación de la Magistrada Geraldine Cases, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala. En este entendimiento, debe dispon erse el cambio de carátula del presente cuadernillo, en los siguientes términos: "IMPUGNACIÓN DE EXC USACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL PRIMERA SAL A EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.", ba jo constancia en el cuaderno de Secretaría. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Se adhiere a la opinión precedente por compartir los mismos fundamentos. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R César Antonio Garay Ministro María Rita Monges Dos Santos Secretaría
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir a la opinión del señor Ministro preop inante, por compartir con los fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, A LA CUESTIÓN PLANTEADA: La Magistrada Geraldine Cases se excusó de entender en estos autos por estar incursa en la causal de excusación prevista en el art . 20, literal "j" y art. 21 del C.P.C. respecto del Abg. Juan José Bernis, quien -según señaló- serí a representante convencional de una de las partes que integra la relación procesal en el presente ju icio. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales y medios p eriodísticos en las que, particularmente, el Abg. Juan José Bernis realizó una supuesta crítica al A .I. N° 618 del 12 de octubre de 2023, signado por su parte. Manifestó que, más que realizar una crít ica a los fundamentos del fallo, el Abg. Juan José Bernis ha cuestionado a su persona con adjetivos calificativos que la atacan personalmente (f. 3 y vta.). La Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, S egunda Sala, impugnó esta inhibición y señaló que de autos se advierte que el citado profesional no tiene personería reconocida en el presente expediente, y que, si bien figura como uno de los Abogado s dentro del Poder otorgado y anexado a estos autos al inicio de la presente demanda, el mismo no se ha presentado a entablar la demanda, no figura como parte en el litigio, ni ha solicitado intervenc ión alguna en los términos del art. 57 del C.P.C. y art. 87 del C.O.J. Por último, señaló que la Mag istrada impugnada en su excusación refirió: "...excúseme de entender en este y todos aquellos proces os en los que ejerza la representación el Abogado Juan José Bernis y el Estudio Jurídico al cual per tenece...", por lo que no expuso de manera pormenorizada su excusación, en atención a que debió indi car específicamente "...con quien de las partes, mandatarios o letrados con personería reconocida e intervención en el
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUST IFICADO Y COBRO DE GS.". Litigio, específicamente del presente juicio se encuentra comprendido, manifestar solamente el estud io jurídico al que pertenece, hace muy ambigua la fundamentación, en el entendimiento de esta Magist rada que es de carácter personalísima la excusación..." (f. 1 y vlt.) En ese orden de ideas, cabe decir que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartar se espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causal es de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le imp ongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T.II", pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determina do proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afe ctada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el art. 20 del C.P.C., en los claros términos del art. 21 del mismo cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal d e decoro. Por ende, en este caso hemos de entender que la excusación se habría producido por la caus al contenida en el literal "j" del mencionado art. 20 del C.P.C. En cuanto a la invocación por la excusada de la causal contenida en el literal "j" de la norma señal ada, es importante reforzar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes c/ sus repres entantes y que Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan ad ministrar Justicia en forma imparcial. El resentimiento invocado y previsto como causal de excusació n en el art. 20 inc. j) del C.P.C., debe formar parte del fuero interno y subjetivo del juzgador. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber lega l que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificada mente. En estos autos el Abg. Juan José Bernis, si bien figura en la carta poder obrante en el expediente e lectrónico, al cual se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, no ha toma do ni posee intervención reconocida en estos autos mediante una resolución que así lo disponga. En r azón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dicho profesional resulta inocua pa ra la tramitación y entendimiento por parte de la juzgadora inhibida. Por otro lado, cabe agregar que la misma Magistrada Geraldine Cases manifestó que el resentimiento n ace respecto de un hecho en concreto realizado -únicamente- por el Abg. Juan José Bernis y, sobre es a base, pretende hacer extensiva dicha causal respecto del "estudio jurídico al cual pertenece". Sin embargo, la excusada, además de que no especifica ni arrima pruebas a fin de determinar cuál es el estudio jurídico al que pertenece el Abg. Juan José Bernis, ni quiénes son los Abogados que formaría n parte del mismo, de sus propias manifestaciones se desprende que solo el Abg. Juan José Bernis es quien ha participado en el hecho que motivó su excusación. En ese orden de ideas, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realiza do por una persona en particular -como lo es en este caso las declaraciones realizadas únicamente po r el Abogado Juan José Bernis- la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUST IFICADO Y COBRO DE GS.". Magistrada no puede extender la causal para con otras personas o Profesionales que no guardan relaci ón con ese mismo hecho.- El hecho de que pueda existir un vínculo personal o profesional entre quien es efectivamente intervienen o son parte del juicio con la persona respecto de quien la Magistrada c uenta con una causal de excusación, no puede constituir un motivo para extender la excusación a esas personas. Los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibi lidad extremas, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Por último, corresponde advertir que, del Portal de Consultas de Casos Judiciales, el cual puede ser visualizado tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervienen, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia , la profesional Abg. María Amparo Del Pozo Núñez sí ha tomado intervención en representación de una de las partes. En estas condiciones, la inhibición no puede considerarse procedente, ya que el resentimiento invoca do es en este caso contra el Abg. Juan José Bernis y no contra la Abg. María Amparo Del Pozo Núñez. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capita l, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala y devolverse los autos al Tribunal de origen conform e que el art. 33 del Z.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del preopinante por compartir los mismos fundamentos. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, A LA CUESTIÓN PLANTEADA: Se coincide con el señor Ministro preopinante en que corresponde hacer lugar a la impugnación formulada, porque el profesiona l respecto de quien se alega la causal no tiene intervención en el juicio. No obstante, se debe realizar la siguiente precisión respecto de la causal de excusación prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, invocada por la Magistrada Geraldine Cases, respecto del Abogado Juan José Bernis y el estudio jurídico al cual éste pertenece. Como se ha señalado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, éstos deben materializarse mediante hechos concreto s, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgado resolver el litigio con imparcialidad y objetiv idad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectad o por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran oblig ados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre e llos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apart ados injustificadamente. Empero, en estos autos el Abogado Juan José Bernis, si bien figura en la carta poder obrante en el e xpediente electrónico, no ha tomado ni posee intervención reconocida en estos autos mediante una res olución que así lo disponga. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con di cho profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Sandra Bazán, Mie mbro del Tribunal
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓ N EN LO LABORAL PRIMERA SALA EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUST IFICADO Y COBRO DE GS.". de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Ordenar el cambio de carátula del presente cuadernillo de impugnación en los siguientes términos: "I MPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LA BORAL PRIMERA SALA EN EL JUICIO: VICTOR HUGO RODAS Y OTROS C/ HANOI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.", bajo constancia en el cuaderno de Secretaría. Hacer lugar a la impugnación planteada por Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación e n lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de Geraldine Cases, Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, por las motivaciones expuestas. Comunicar la decisión a la Magistrada subrogante y a la Magistrada confirmada. Devolver los autos al Tribunal al Tribunal de Origen. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobre escrito: 2025; Valle Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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