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3/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MOISÉS ÓSCAR SAUCEDO EN: MARIA HORTENSIA CESPEDES SILGUERO C/ MATERA S.R.L. Y/O DINO LUIS GALLITELLI Y/O REPRESENTANTE DE LA FIRMA S/ COBRO DE GUARANIES". A.I. N° 547 Asunción, 28 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: el pedido formulado por el Abogado Moisés Óscar Saucedo Paiva, a f. 16, el informe de la S ecretaria Judicial que obra a fs. 17; y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso d e Apelación interpuesto por María Hortensia Céspedes, al no haber expresado agravios en tiempo oport uno. Por Auto Interlocutorio N° 853, con fecha 9 de Diciembre del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo L aboral, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelació n interpuesto por María Hortensia Céspedes, contra el A.I. N° 633, con fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 17, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en Fecha 9 de Mayo del 2.025, se dictó la providencia de "Autos" (fs. 15). En el expediente judicial no existe con stancia que la apelante se haya presentado a fundar el recurso.". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" con fecha 9 de Mayo del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos qu e se la tuvo por notificada en fecha martes 13 de Mayo del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en e l Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 22 de Mayo del 2.025, pudiendo presentar su escri to hasta el 23 de Mayo del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de a plicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspo ndiente.
El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia d e lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la apelante, en apl icación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por María Hortensia Céspedes, contra el A.I. N ° 633, con fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que debiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon, Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
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