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JUICIO: "GLADIZ ESTELA KOBS ESQUIVEL C/ JOSE LUIS CORTESE ARCE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO S POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 546.- Asunción, 28 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gladiz Estela Kobs Esquivel, contra e l Acuerdo y Sentencia Número 28, con fecha 21 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; el informe de la Secreta ria obrante a f. 186; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 186) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expe diente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 17 de Octubre del 2.024, obrante a fs. 178. De sde dicho acto, hasta el escrito de expresión de agravios presentado el 27 de Mayo del 2.025 (fs. 17 9/185), ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Ci vil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal al guno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales suscept ibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antonio Garay
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