Contenido completo: 113815.pdf
"CASACION: A.A.C.G. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN. N° XXXXX/20XX".- - 1 - **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso de casación interpuesto por el procesado A.A.C.G., por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, contra el A.I. N° XXX de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; - **CONSIDERANDO:** 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 delCPP¹.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I. N° XXX de fecha X de XXXX de 20XX dictad o por el Tribunal de Apelación, que declaró inoficioso el estudio de la reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia de fecha XX de XXXX de 20XX, dictada por el tribunal de s entencias.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificado a la Abg. Noelia Beatriz Quintant en fecha XX de XXXXX del 20XX y el recurso ha sido presentado en fecha 11 de agosto del mismo año, es decir, al quinto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días pre vistos en el Art. 468 del CPP.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada Noelia Beatriz Quintana, por lo que se halla cumplida la exi gencia prevista en el Art.449 del CPP.- 5. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al declarar inoficioso el estudio del Recurso de reposición con apelación en subsidio planteado contra la providencia de f echa XX de XXXX de 20XX que dispuso señaló la fecha del juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción , conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo co ntrario, ordena su continuidad. **Para conocer la validez del documento verifique aquí:** ¹Referencia al artículo 468 del Código Procesal Penal (CPP)
-2- 6. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación, planteado por el procesado A.A.C.G., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° XXX de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Centralen estos autos caratul ados: **"CASACION: A.A.C.G. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCIÓN. N° XXXXX/20XX".-** 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO(A) - Asunción, 1 de septiembre de 2026 con Nro. A.I.: 539-D.
← Volver a los resultados