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Causa: “Carlos Manuel Brizuela Gamarra s/ Apropiación – N°1303-2025.- AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Orlando Cuevas Casco por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del **A.I.N° 594 de fecha 07 de julio de 2025* * dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; **CONSIDERANDO** 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 delCPP¹.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el **A.I.N° 594 de fecha 07 de julio de 2025** d ictado por el Tribunal de Apelación, que confirmó el A.I N° 1434 de fecha 25 de junio de 2025, dicta do por la Juez Penal de Garantías.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió el rechazo del Recurso de reposición planteado c ontra la providencia de fecha 02 de junio de 2025 dictada por el Juez Penal de Garantías.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Orlando Cuevas en fecha 07 de julio de l 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 14 de julio del 2025, es decir, al quinto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.– Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en represent ación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del C PP. 6.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del Recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 02 de junio de 2025 por el cual se tuvo por presentada el acta de imputación en contra del señor Carlos Manuel Brizuela Gamarra, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o de negar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CP P, sino todo lo contrario ordena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Orlando Cuevas Casco por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N° 594 de fecha 07 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judici al de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 538 D.
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