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IMPUGNACION: “IMPUGNACION FISCAL DE LA RESOLUCION FGE N° 3162 DE FECHA 08/08/2025 DICTADO POR EL FIS CAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG DAVID MARCELO VELAZQUEZ SERVIN EN LA CAUSA EDGAR FRANC ISCO FORMIGLI CHAPARRO S/SHP DE ESTAFA”-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la impugnación interpuesta por el Abg. David Marcelo Vázquez Servín, por la defensa técnica d e los señores Edgar Francisco Formigli Chaparro y Giuliano Fabrizio Formigli Argüello, contra la Res . F.G.E. N° 3162 de fecha 08 de agosto de 2025, dictada por la Fiscalía General del Estado, en los a utos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: Que, la Res. F.G.E. N° 3162 de fecha 08 de agosto del 2025, resolvió: “…1- RECHAZAR la impugnación p lanteada por el abogado David Marcelo Velázquez Servín, por la defensa técnica de los señores Edgar Francisco Formigli Chaparro y Giuliano Fabrizio Formigli Argüello, en contra de la Resolución F.A.A. III – Sur n.° 424, de fecha 10 de julio de 2025, dictada en la causa n.° 3747/2024, caratulada: “Edg ar Francisco Formigli Chaparro y Giuliano Fabrizio Formigli Argüello s/estafa”…2- CONFIRMAR a la Age nte Fiscal Sandra Tamara Avalos en la atención del presente caso”…3- NOTIFICAR al impugnante y a la Agente Fiscal Sandra Tamara Avalos, al Agente Fiscal provisorio Carlos Acuña así como a la Fiscal Ad junta Gilda Villalba, a los efectos pertinentes…” (sic). COMPETENCIA: El artículo 57 del Código Procesal Penal fue modificado por la Ley N.° 4685/12 —la cual transfirió l a competencia anteriormente atribuida a dicha Sala al Juzgado Penal de Garantías—, la referida modif icación normativa se encontraba con efectos suspendidos. Ello se debía a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley N .° 4685/12, en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público con tra dicha disposición, específicamente contra la modificación del artículo 57 de la Ley N.° 1286/98, “Código Procesal Penal”. Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N° 12 0 del 12 de marzo de 2019, ha resuelto: *Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalida d promovida por el Ministerio Público, en la Persona del Fiscal General del Estado, y en consecuenci a, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice:* La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías que entienda la causa, dentro de l os tres días de haberse dictado. El Juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y s u resolución será inapelable”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con la acción citada, ha quedado fijada la nueva redacción de la norma que, establece lo siguiente: Ley N° 4685/2012... **Art. 57 INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN**. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundad a y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge , conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción o segundo grado de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos b) cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. La recusación ser á resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General d el Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se r efiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Que, a raíz de esta modificación en la norma, la Sala Penal ampliada con el Pleno de la Corte Suprem a de Justicia dictó el A.I. N° 775 del 18 de junio de 2019, por el cual, ha fijado postura respecto a las impugnaciones de resoluciones fiscales; resolviendo declararse incompetente para el estudio de estas cuestiones. Que, en la ley ya señalada, sólo está prevista la interposición de la impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso descrito en la última parte de ella , por tanto, la com petencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específicamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada, en otras palabras, no son susceptibles de estudio por esta Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la mi sma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho. Así, en los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, con sustento en el Art. 266 d e la Constitución Nacional, y la ley 4685/2012, la: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **R E S U L V E:** 1) **DECLARARSE INCOMPETENTE** para el estudio de la impugnación interpuesta por el Abg. David Marce lo Vázquez Servín, por la defensa técnica de los señores Edgar Francisco Formigli Chaparro y Giulian o Fabrizio Formigli Argüello, contra la Res. F.G.E. N° 3162 de fecha 08 de agosto de 2025, dictada p or la Fiscalía General del Estado, por los fundamentos precedentemente expuestos en el exordio de es ta resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 537 D.
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