Contenido completo: 113812.pdf
**“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-)** **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, **María Carolina Llanes Ocampos**, **Luis María Benítez Riera** y **Manuel Dejesú s Ramírez Candia**, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador: S. D. S. s/Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”, a fin de resolver la garantía planteada de con formidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Suprema el Abg. Guillermo A. Cárdenas en representación de S. D. S., interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Re parador. En el escrito, el recurrente manifiesta que en base a los fundamentos expuestos, y en atención a que ha operado la resolución ficta de libertad en favor de mi defendido S. D. S., su privación de liber tad actualmente es ilegítimo e ilegal, ya que, por imperio de ley, el Tribunal de Apelación Penal, p or resolución ficta, debió ordenar la libertad del mismo, conforme a los arts. 141 y 253 del Código Procesal Penal y las leyes citadas, además las constancias obrantes en el expediente judicial electr ónico citado y a través de esta vía - garantía constitucional de hábeas corpus reparador, solicitó l a reparación de la privación de libertad ilegal que pesa sobre mi defendido. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha X de X d e 20X, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de S. D. S. Se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segund a Sala de Central, a fin de que informe en relación a S. D. S., en el marco del proceso penal caratu lado “S. D. S. s/ Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”. El Abg. Dionisio Frutos, Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala de la circ unscripción del dpto. Central, remite informe pormenorizado sobre el proceso y el estado actual del mismo. **Para conocer la validez del documento verifique aquí:** "“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, **María Carolina Llanes Ocampos**, **Luis María Benítez Riera** y **Manuel Dejesú s Ramírez Candia**, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador: S. D. S. s/Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”, a fin de resolver la garantía planteada de con formidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Suprema el Abg. Guillermo A. Cárdenas en representación de S. D. S., interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Re parador. En el escrito, el recurrente manifiesta que en base a los fundamentos expuestos, y en atención a que ha operado la resolución ficta de libertad en favor de mi defendido S. D. S., su privación de liber tad actualmente es ilegítimo e ilegal, ya que, por imperio de ley, el Tribunal de Apelación Penal, p or resolución ficta, debió ordenar la libertad del mismo, conforme a los arts. 141 y 253 del Código Procesal Penal y las leyes citadas, además las constancias obrantes en el expediente judicial electr ónico citado y a través de esta vía - garantía constitucional de hábeas corpus reparador, solicitó l a reparación de la privación de libertad ilegal que pesa sobre mi defendido. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha X de X d e 20X, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de S. D. S. Se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segund a Sala de Central, a fin de que informe en relación a S. D. S., en el marco del proceso penal caratu lado “S. D. S. s/ Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”. El Abg. Dionisio Frutos, Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda sala de la circ unscripción del dpto. Central, remite informe pormenorizado sobre el proceso y el estado actual del mismo. **Para conocer la validez del documento verifique aquí:** "“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, **María Carolina Llanes Ocampos**, **Luis María Benítez Riera** y **Manuel Dejesú s Ramírez Candia**, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador: S. D. S. s/Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”, a fin de resolver la garantía planteada de con formidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Suprema el Abg. Guillermo A. Cárdenas en representación de S. D. S., interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Re parador. En el escrito, el recurrente manifiesta que en base a los fundamentos expuestos, y en atención a que ha operado la resolución ficta de libertad en favor de mi defendido S. D. S., su privación de liber tad actualmente es ilegítimo e ilegal, ya que, por imperio de ley, el Tribunal de Apelación Penal, p or resolución ficta, debió ordenar la libertad del mismo, conforme a los arts. 141 y 253 del Código Procesal Penal y las leyes citadas, además las constancias obrantes en el expediente judicial electr ónico citado y a través de esta vía - garantía constitucional de hábeas corpus reparador, solicitó l a reparación de la privación de libertad ilegal que pesa sobre mi defendido. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha X de X d e 20X, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de S. D. S. Se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segund a Sala de Central, a fin de que informe en relación a S. D. S., en el marco del proceso penal caratu lado “S. D. S. s/ Abuso Sexual En Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)”. El Abg. Dionisio
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" De dicho informe se constata que el Tribunal de Alzada recepcionó el recurso de apelación conforme p roveído de fecha X de X del 20X, y ha resuelto por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por la defensa, conforme los fundamentos expuestos en e l considerando de la presente resolución. 3. CONFIRMA el A.I. N° X de fecha X de X de 20X. En fecha, lunes X de X del 20X a las 07: 00 horas, con forme cargo electrónico fue presentado por la defensa del procesado Abg. Guillermo Cárdenas pedido d e urgimiento como así también en la misma fecha X de X del 20X a las 07: 00 horas solicita libertad de su defendido por resolución, como se dijera más arriba el recurso fue resuelto en la misma fecha. Por último, la presente causa penal se encuentra, resuelta en relación al recurso interpuesto, conf irmando la prisión preventiva y comunicado al Juzgado de Origen por Oficio electrónico N° X de fecha X de X del 20X.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ant e cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus po drá ser: 1) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de la s veinticuatro horas de radicada la petición ...”. - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas co rpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una perso na”. Así, además, es imprescindible remitimos al art. 26 de la Ley 1500/99: “Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla p rivada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y ac ompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remit irá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia.”. - La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestiona r una resolución judicial - dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la corr espondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos p ara enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. -
**“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-** Al respecto, la doctrina apunta: “…el hábeas corpus, dice el tribunal, “no es un procedimiento encam inado al examen en sí de la justicia o injusticía de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso…en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de deten ción (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, si n tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunsc ripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, “n o que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natur al reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía…”1.-. Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: “…tomando en cuenta que el especial encaje del Hábe as Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio gen eral – de muy contadas y especiales excepciones – indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tra mita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada p ara supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custo dia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo raz onable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe c urso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor q ue, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir…”2.-. También afirma Evelio Fernández Arévalos: “…Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: … El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir , las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, adem ás de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algun os autores, rechaza la 1 (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- 2 Germán J. Bidart Campos, en “El Derecho (Jurisprudencia General)” Pág. 1564, Tomo 121 Para conocer la validez del documento verifique aquí
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".³ Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se r efiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sa la Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. - Ya razonando sobre la presentación conforme a las definiciones plasmadas por la norma fundamental es dable afirmar que los presupuestos legales del Hábeas Corpus requieren la presencia de una ilegalid ad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección. - La ilegalidad pasa a ser la afectación negativa de la libertad que, como bien jurídico, es la piedra angular de la Garantía Constitucional en estudio, por verse afectado un derecho fundamental del ser humano consagrado en nuestra Carta Magna y en las disposiciones de carácter internacional. - En el caso que nos ocupa no se puede considerar que la privación de libertad que soporta el procesad o S. D. S. sea ilegal, dado que en la causa que se le sigue, conforme a las constancias agregadas su rge que el Órgano Jurisdiccional competente resolvió decretar la medida de prisión preventiva por A. I. N° X de fecha, X de X de 20X, posteriormente por A.I. N° X de fecha X de X del 20X fue denegada l a revisión de la medida de la prisión preventiva y confirmada por el Tribunal de Alzada mediante A.I . N° X de fecha X de agosto del 20X. - En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de cont rolar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es d ecir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido por el Abg. Guillermo A . Cárdenas en representación de S. D. S.. Es mi voto. - ³ Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Int ercontinental, Pág. 62 Para conocer la validez del documento verifique aquí
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Considero que corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de S. D. S., por las siguientes consideraciones .-. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que ha operado la resolución ficta de libertad a favor de su defendido, por lo que su prisión se ha tornado ilegal. Además, manifiesta que conforme a los artículos 141 y 253 del C.P.P. el Tribunal de Apelación debió ordenar la libertad del mismo. - El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proce dencia una “privación ilegal de libertad”. El Abg. Dionisio Frutos, Presidente del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circun scripción de Central, informó que por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, el Juez Penal de Garantías resolvió decretar la prisión preventiva del señor S. D. S., por A.I. N° X de fecha X de X del año 20 X, fue rechazado el pedido de revisión de medidas de la prisión preventiva. En fecha X de X del 20X, el Abogado de la defensa planteó Recurso de Apelación General en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X. En fecha X de X del 20X, el abogado presentó urgimiento. El X de X del 20X, presentó un escrito solicitando la libertad del procesado por resolución ficta. Por medio de la providencia de f echa X de X del 20X, el Juzgado de Garantías remitió al Tribunal de Apelación y por A.I. N° X de fec ha X de X del 20X, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación general interpuesto por la defens a....- En el presente caso, del informe del Juzgado y del sistema electrónico se advierte que el Tribunal d e Apelación no resolvió en el plazo establecido en el Art. 253 última parte, del C.P.P., al tercer d ía, ya que en fecha X de X el Juzgado Penal de Garantías rechazó la revisión de medidas de la prisió n preventiva, en fecha X de X el Tribunal de Apelación recibió el recurso de apelación contra el A.I . N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, que desde ese día adquirió competencia, y el mismo resolvió el X de X del 20X.-. En definitiva, la resolución ficta es una sanción para el órgano judicial competente y en este caso es extemporánea, la resolución de prisión preventiva confirmada deviene ilegal por expresa disposici ón del Art. 141 del C.P.P.- Por lo expuesto, corresponde HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de S. D. S. Es mi voto. A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. Maria Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador plant eado por el abogado Guillermo A. Cárdenas R., en nombre y representación del Sr. S. D. S., por los s iguientes fundamentos: Para conocer la validez del documento verifique aquí
**“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-** Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: “Caso de privación de la libertad p or orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de s u libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando e sa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los ant ecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia…Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañar a la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva ha ciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona”.-. Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de ór gano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley proces al penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos o cupa. - En este sentido, de las constancias de autos surge que el señor S. D. S. se encuentra procesado en e l marco de la causa caratulada: “S. D. S. S/ H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. CAUSA: X/20X”, y en el m arco de dicha causa, el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de Luque, por A.I.N ° X de fecha X de X de 20X,decretó la prisión preventiva de S. D. S., posterior a ello por A.I. N° X de fecha X de X de 20X No se hizo lugar al pedido de revisión y se mantuvo la prisión preventiva, s iendo ésta resolución objeto de Recurso de Apelación General, y por A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central se resolvió N o Hacer Lugar al recurso de apelación general interpuesto por la defensa y se CONFIRMA el A.I. N° X de fecha X de X de 20X.- Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso p enal “M.P. c/ S. D. S. S/ H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. CAUSA: X/20X”, por un supuesto hecho punibl e de abuso sexual en niños. - Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los articulos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECH AZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. **Es mi voto.** - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: S. D. S. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017.-" ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abg. Guillermo A. Cárdenas en representaci ón de S. D. S., conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 397 D.
← Volver a los resultados