Contenido completo: 113811.pdf
EXPEDIENTE: E. D. T. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XX/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: “E. D. T. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X” a fin de resolver el Recurso Extraordi nario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado p or el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central por Acuerdo y Sente ncia N° X de fecha X de X de 20X resolvió confirmar la sentencia condenatoria. –
EXPEDIENTE: E. D. T. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XX/20X Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas p ara la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnac ión y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impue sta por el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mi smo cuerpo legal. En ese contexto, la resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado en fecha X d e X de 20X, - según constancia obrante en el expediente electrónico en instancias anteriores – y el recurso fue interpuesto en fecha X de X del mismo año, es decir, al vigésimo segundo día hábil poste rior a la notificación de la resolución impugnada. En conclusión, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la presentación del recurso, por tanto, este no es apt o para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta inst ancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. A su turno, los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhier en al voto del ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. D. T. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial d e Central.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 394 D.
← Volver a los resultados