Contenido completo: 113810.pdf

Expediente: "Francisco Bauer Mossner s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica".- - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 433 D. de fecha 28 de julio del 2025, dictado por esta S ala Penal, solicitado por el Abg. Jesús David González Ferreira, en estos autos precedentemente indi vidualizados, y;- CONSIDERANDO: 1-El Abg. Jesús David González Ferreira solicita la aclaratoria del A.I. N° 433 D. de fecha 28 de ju lio del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando que fue el Abg. Gustavo David Bonzi Villalba el que ha recurrido el A.I. N° 107 de fecha 16 de mayo, y además que en la resolución cuya aclaratoria se solicita, no se ha expresado sobre las costas. 2-Por A.I. N° 433 D. de fecha fecha 28 de julio del 2025, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMI SIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jesús David González Ferreira, en repr esentación del Sr. Daniel Neugebauer, contra el A.I. N° 107 de fecha 16 de mayo del 2025, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los autos cara tulados: "Francisco Bauer Mossner s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica", por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3-ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objet ivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser no tificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquie r error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una m odificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días p osteriores a la notificación".- 4-Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, co rresponde darle Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Francisco Bauer Mossner s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica".- - 2 - contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su int erposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que la aclaratoria fue planteada en l a misma fecha en el que fue dictada la resolución, es decir, dentro de los 3 días previstos en la no rma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada ante el órgano jurisdiccional llama do a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los compon entes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. 5- En este sentido, de la verificación del A.I. N° 433 D. de fecha 28 de julio del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que se encuentra erróneamente consignado el nombre del profesional abogado que recurrió el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, debiéndose aclararse, tanto en el co nsiderando de la resolución como en el resuelve, que quien interpuso el recurso fue el Abg. Gustavo David Bonzi Villalba. 6- Así también, se advierte que la Sala Penal ha omitido expedirse sobre las costas procesales. El A rt. 261 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones que pongan término al procedimiento o a un incidente, se pronunciarán sobre las costas procesales y que las mismas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. En consecuencia, debido a que el recurso de apelación ha sido declarado inadmis ible, debe imponerse costas a la parte perdidosa. 7- En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. N° 433 D. de fecha 28 de julio del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Ab g. Jesús David González Ferreira, y por tanto, ACLARAR que el Abg. Gustavo David Bonzi Villalba, en representación del Sr. Francisco Bauer Mossner fue el profesional abogado quien presentó la apelació n en contra del A.I. N° 107 de fecha 16 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Francisco Bauer Mossner s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica".- - 3 - Guairá. Así mismo, corresponde ACLARAR que las costas procesales deben ser impuestas a la parte perd idosa. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 433 D. de fecha 28 de julio del 2025, dictado por la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Jesús David González Ferreira, y en consecuencia, ACLARAR que el Abg. Gustavo David Bonzi Villalba, en representación del Sr. Francisco Bauer Mossner fue el profesional abogado quien presentó la apelación en contra del A.I. N° 107 de f echa 16 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Ju dicial del Guairá. Así mismo, corresponde ACLARAR que las costas procesales deben ser impuestas a la parte perdidosa. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA MIRANDA (MINISTRO/A) - Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 534 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.