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Causa: “Sandra Marcela Obertino Leguizamón y otros s/ Homicidio Culposo y otros.” – N° 1206/2021”. A.I VISTO: El pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 126 de fecha 12 de junio de 2025, solicitado por el ab ogado Christian Tuma en representación del procesado Vicente Damián Cabrera Godoy, en estos autos pr ecedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. Nro. 126 de fecha 12 de junio de 2025, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christia n Tuma, por la defensa técnica del procesado Vicente Damián Cabrera Godoy, en contra del a) A.I.N° 1 46 de fecha 12 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 a cargo del Juez Mi rko Valinotti y b) A.I.N° 121 de fecha 05 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución. 2. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentada por escrito y ante la Secretarí a de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se ad ecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. 3. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado al Abg. Christian Tuma, en fecha 12 de junio de 2025, y el escrito fue pr esentado en fecha 18 de junio de 2025, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art . 126 del CPP. 4.El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: “ACLARATORIA. Antes de se r notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cual quier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe u na modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dí as posteriores a la notificación”. 5. Analizando la aclaratoria planteada se verifica que el pedido no se halla fundado, el peticionant e pretende modificar lo resuelto por la Sala Penal aludiendo que "la decisión no contiene análisis a lguno ni respuesta expresa" lo que no coincide con lo autorizado por el Art. 126 del CPP que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe ningún error mater ial que se tuviera que modificar. 6. La aclaratoria es un mecanismo de corrección en el procedimiento que puede ser efectivizado ya se a de oficio o a petición de parte como es el caso. Es mi voto. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhier en al voto del Ministro, MANUEL RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO ADMITIR, para su estudio el pedido de aclaratoria planteado por el abogado Christian Tuma en r epresentación del procesado Vicente Damián Cabrera Godoy, en estos autos caratulados: "Sandra Marcel a Obertino Leguizamón y otros s/ Homicidio Culposo y otros." – N° 1206/2021", por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 533 D.
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