Contenido completo: 113807.pdf

APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS, EDITH NUÑEZ y RUBEN CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS; HABEAS DATA: COMAGRO C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 2293/2023. AUTO INTERLOCUTORIO **VISTOS:** Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. **ROBERT MONTE DOMECQ**, co ntra el apartado "3" del A.I.Nro. 258 del 18 de setiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Penal, Tercera Sala y; **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación, resolvió: “…3) IMPONER las costas procesales, en esta instancia, en orden causado…” **ANALISÍS DE ADMISIBILIDAD** En primer lugar, para que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del Recurso de Apelación y Nulidad, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos formales que hacen a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.- En segundo lugar, resulta importante mencionar que, de la lectura de autos, se constata que la prese nte causa se trata de un juicio de Habeas Data. Al respecto, el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88 estab lece: “El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula hon orarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal ”, igualmente, se debe tener presente el Art. 581 del C.P.C que establece: “Recurso de apelación…El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las re soluciones mencionadas. El juez correrá traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente…”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A tal efecto, los mencionados artículos consagran las condiciones de interposición del recurso de ap elación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuand o el acto se cumpla en violación de los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, d ebido a su irregularidad, por inobservancia de una expresa disposición legal.- Según las normativas citadas, los plazos y concesión de los recursos presentados en las regulaciones de honorarios, deben ser los mismos que corresponden cuando se recurre la resolución principal. En este caso, dicha resolución resolvió un Habeas Data, cuyo procedimiento tiene sus propias reglas est ablecido en el Art. 581 del C.P.C.- De las constancias de autos, se observa que el Abg. ROBERT MONTE DOMEcq solo ha interpuesto el recur so de apelación sin fundamentar.- En definitiva, el mencionado profesional, solo ha interpuesto el recurso de apelación sin fundamenta r, por tanto, corresponde declarar inadmisible el Recurso el Apelación al no cumplir el requisito pr evisto en el Art. 581 del C.P.C.- Con relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva po r los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, c abe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios, i ndependiente a la forma en que sean resueltos, no genera costas pues de imponer costas se daría la p osibilidad de regular honorarios sobre los honorarios.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el “Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “… por los trabajos profesi onales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales…,” en este cas o, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discu sión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas p ues por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, con tando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de l os trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: **1) A.I.Nro. 232/2022** dictado en los autos caratulados: “R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO”. **2) A.I.Nro. 729/2022** dictado en los a utos caratulados: “INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATU LADO: “ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACI ENDA”. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. **ES MI VOTO**. **A SU TURNO**, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: En cuanto al fondo de la cuestión, me adhiero al voto del Ministro preopinante, en el sentido que corresponde declarar inadmisible el r ecurso planteado por el Abogada Robert Monte Domeq, pero respecto a la imposición de costas, con el debido respeto, me permito manifestar cuanto sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Soy del criterio que corresponde imponerlas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la c uestión que ha sido objeto de estudio en concordancia con el art. 261 del CPP. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE los Recursos de Nulidad y Apelación interpuesto por el Abg. ROBERT MONTE DOMEQ, contra el A.I.Nro. 258 del 18 de setiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pen al, Tercera Sala. COSTAS en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code] Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 29 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 536 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.