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JUICIO: “RECUSACIÓN: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO INTERPUESTO POR EL BANCO CONTINENTAL SAE CA EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JOSÉ LUIS SILVA ÁVILA EN LOS AUTOS: LAER S.A C/ J OAQUIM SIMOES FILHO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS” Expte. 416/2015. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación “con expresión de causa” planteada por los Abogados Víctor Dias Oliveira y Vilm a Dias Oliveira, contra Juan Carlos Paredes Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Capital, y; C O N S I D E R A N D O: Los recusantes plantearon recusación “con expresión de causa” contra el referido magistrado. Invocar on como causales de recusación el Artículo 20, literales “a” y “b”, del Código Procesal Civil. Al re specto, adujeron que el magistrado se hallaría comprendido en la causal de parentesco por consanguin idad con la abogada Nilse Ortiz Aquino de Silva, cónyuge del abogado José Luis Silva Ortiz, por ende sostienen que poseería parentesco de afinidad con este último. Asimismo expresaron que esta cuestió n recientemente habría llegado a conocimiento de su mandante, por lo que no fue factible interponer la recusación en el lapso procesal pertinente. Por tales motivos, alegan la parcialidad del magistra do, y que, además, este habría inducido a los demás integrantes del Tribunal a beneficiar a su parie nte político. El magistrado recusado elevó el respectivo informe en virtud de lo dispuesto en el Art. 31 del Códig o Procesal Civil. Negó la existencia de la causal invocada y señaló que los recusantes no han acompa ñado prueba alguna respecto del parentesco invocado, así como tampoco del supuesto interés. En tal s entido, solicitó el rechazo de la recusación por su improcedencia. Primeramente, se debe estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto ca be mencionar lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, que estatuye: "El actor deberá ejercer la facu ltad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera p resentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de lo s Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificaci ón de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse vale r dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expedie nte en estado de sentencia". Del estudio de las constancias del expediente electrónico, se advierte que las causales han sido inv ocadas como sobrevinientes; no obstante, no se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer pá rrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil, el cual establece que si la causal fuere sobrevinie nte sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. En efecto, de la lectura del escrito de recusación se colige que los recusantes manifestaron "Dicha causal fáctica recientemente llegó a conocimiento de nuestro mandante..." (sic), sin embargo, no ind icaron la fecha en que tomó conocimiento de tal circunstancia, como tampoco han realizado mayores pr ecisiones al respecto. Por ello, corresponde que la recusación sea desestimada, por extemporánea. Meramente obiter, respecto de la existencia del parentesco que se invoca como causal de recusación, se debe recordar que el literal "a" del Artículo 20 del Código Procesal Civil establece que: "Es cau sa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de l as partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: “RECUSACIÓN: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO INTERPUESTO POR EL BANCO CONTINENTAL SAE CA EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JOSÉ LUIS SILVA ÁVILA EN LOS AUTOS: LAER S.A C/ J OAQUIM SIMOES FILHO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS” Expte. 416/2015. siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo grado de afinidad”. La causal de parentesco se configura, pues, como bien expresa la norma transcripta, sobre la base de la existencia de consanguinidad **dentro del cuarto grado**, o del segundo de **afinidad** del juzg ador o de su cónyuge con las partes, sus mandatarios o letrados. Según el escrito de recusación obrante en el sistema electrónico, los recusantes, de manera ambigua, alegan la existencia de parentesco por afinidad entre el abogado José Luis Silva Ortiz y el magistr ado recusado. Al respecto señalan que la cónyuge del abogado tendría un vínculo de parentesco por co nsanguinidad con el referido magistrado. Sin embargo, no explican de qué manera se encuentran vincul ados con el Magistrado, cuál sería el grado de parentesco exactamente, ni han ofrecido o acompañado prueba alguna a este respecto, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 29 del Código Proces al Civil. Así pues, de los términos de la recusación surge ostensible la improcedencia de la causal invocada, ya que no se advierte que el magistrado -o su cónyuge- se encuentre comprendido en los grados de par entesco establecidos en el Código Procesal Civil con alguna de las partes de este juicio. Zanjado lo anterior, corresponde pasar al estudio de la causal de interés prevista en el literal “b” del Artículo 20 del Código Procesal Civil. El referido literal dispone: “Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el jue z, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguient es relaciones: [...] b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;". En cuanto a la causal citada y del texto transcripto, corresponde señalar que el interés alegado deb e consistir en algún derecho del juzgador recusado -o de algún pariente dentro de los grados de cons anguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante, ya que pretende aparta r al recusado refiriendo que este último, a su decir, ha demostrado parcialidad manifiesta a favor d e su contraparte. Dichas referencias utilizadas como fundamento de la causal resultan, a todas luces , vagas e insuficientes, aún más, considerando que la parte recusante no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal en cuestión. Por las razones expresadas, corresponde también el rechazo de esta causal. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Víctor Dias Oliveira y Vilma Dias Oliveira, contra Juan Carlos Par edes Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Víctor Dias Olive ira y Vilma Dias Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: “RECUSACIÓN: INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO INTERPUESTO POR EL BANCO CONTINENTAL SAE CA EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. JOSÉ LUIS SILVA ÁVILA EN LOS AUTOS: LAER S.A C/ J OAQUIM SIMOES FILHO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS” Expte. 416/2015. Oliveira, contra Juan Carlos Paredes Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Segunda Sala, de Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6.822/2021 y la Acordada N° 1.108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 553 D.
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