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JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CRYSTHEL VERÓNICA CORONEL EN: INDUSTRIAS REUNIDAS ÑEMBY S.A. C/ ISMAEL RA MÍREZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO"._ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** A.I. N° 528 Asunción, 26 de agosto del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada María Jimena Iramain, representante convencional de la actora "Industrias Reunidas Ñemy S.A .", contra el A.I. N° 366, del 23 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón:** Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "1.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Crysthel Coronel por las actuacio nes cumplidas en esta instancia, en los autos caratulados: "INDUSTRIAS REUNIDAS ÑEMBY C/ ISMAEL RAMÍ REZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO", dejándolos fijados en la suma de Gs. 1.536.226 (Guaraníes un milló n quinientos treinta y seis mil doscientos veintiséis) más el 10% en concepto de IVA, por los trabaj os realizados. 2.- ANOTAR..." (f. 10). La recurrente únicamente interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio recurrido y ex presó sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 24/25 de autos. De la lectura del mismo , se advierte que la recurrente solo fundó el recurso de apelación. Ahora bien, en cuanto al recurso de nulidad cabe recordar que conforme con el art. 248 del Código Procesal del Trabajo, la nulidad s e estudia por la vía de la apelación y si bien la recurrente refirió que la resolución recurrida inc urriría en el vicio ultra petita, en realidad dicho argumento se corresponde al recurso de apelación , en cuanto discute el monto base utilizado por el Tribunal. Por tanto, no apreciándose nulidades qu e ameriten la aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo, corresponde pasar directament e al análisis de la cuestión de fondo. La recurrente expresó sus agravios señalando que el cálculo aritmético realizado por el Tribunal se encuentra errado. Refirió que el monto base que debe ser utilizado es el saldo restante fijado en la liquidación que asciende a Gs. Alber Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Agr María Rita Muñoz Dos Santos Secretario
33.646.895 y no así la suma de Gs. 48.769.111. Además de ello, indicó que se otorgó un porcentaje el evado atendiendo al monto del juicio, lo que genera perjuicio a su parte. Culminó solicitando se aju sten los parámetros fijados por el Tribunal, retasando los honorarios de la abogada Crysthel Coronel a un porcentaje menor. Corrido el traslado a la regulante, ésta se presentó a contestarlo en los términos del escrito obran te a fs. 27/28. Indicó que el Tribunal aplicó correctamente las disposiciones de la ley arancelaria, atendiendo a que su parte resultó gananciosa de los recursos interpuestos por la adversa, habiendo realizado los trabajos en el doble carácter por lo que corresponde a su parte el pago de los honorar ios por la suma fijada en el Auto Interlocutorio recurrido. Yendo al estudio de revisión tenemos que la Abogada Crysthel Coronel solicitó la regulación de sus h onorarios profesionales realizados en Segunda Instancia, en representación de Ismael Ramírez y concl uidos con el dictado del A.I. N° 880 del 13 de octubre de 2.023, por el cual se resolvió: “1.- NO HA CER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la firma Empresa Reunidas Nemby Abogada María Jimena Iramain contra el A.I. N° 444 de fecha 22 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de ésta ciudad a cargo de l Magistrado Esteban Espinoza, y en consecuencia, CONFIRMAR, in totum el referido auto interlocutori o, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER las costas a la parte perdidosa y apelante. 3.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, una vez firme la present e resolución. 4.- ANOTAR...” (fs. 386/387 de los autos principales que obran por cuerda separada). Las actuaciones de la Abogada, cuyo justiprecio es sometido en grado de revisión ante esta esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, consistieron en la contestación de los agravios expresados contra el Auto Interlocutorio que fijó la liquidación de estos autos. Luego, OFFICIAL COPY <than/>
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CRYSTHEL VERÓNICA CORONEL EN: INDUSTRIAS REUNIDAS NEMBY S.A. C/ ISMAEL RA MÍREZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO"._ los recursos fueron resueltos por el Tribunal en forma favorable a las pretensiones de la parte a la que representaba la Abogada solicitante de los honorarios. En el Portal de Consulta de Casos Judiciales puede notarse que por A.I. N° 444 del 22 de diciembre d e 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, Circunscripción Judicial Cen tral, resolvió: "1.- APROBAR, la liquidación practicada por secretaría, correspondiente a salarios d evengados y demás beneficios que le corresponde al señor ISMAEL RAMÍREZ, en el presente juicio, dejá ndola establecida en la suma de Guaraníes CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL C IENTO ONCE (G. 48.769.111), con un saldo deudor de GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUA RENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (G. 33.646.895), conforme a lo expuesto en el considera ndo de esta resolución. 2.- NOTIFICAR, por medio de la notificación instantánea del registro electró nico. 3.- ANOTAR"._ Para la regulación de sus honorarios, el Tribunal tomó como monto base la suma total fijada en la li quidación en concepto a los salarios devengados y demás beneficios, la que fuera recurrida por la ac tora y confirmada en Segunda Instancia. Así las cosas, dicho monto base asciende a la suma de Guaran íes cuarenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil ciento once (Gs. 48.769.111)._ Primeramente, este monto fue objetado por la representante convencional de la actora, quien refirió que la suma que debía ser utilizada por el Tribunal era la de Guaraníes treinta y tres millones seis cientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cinco (Gs. 33.646.895) que fuera fijada como saldo deudor. Al respecto, el art. 56 aplicable a la regulación de honorarios por trabajos prestados en materia la boral, concordante con el art.26 inc. a) y el art. 21 de la Ley Arancelaria, establecen que el monto de los juicios para el justiprecio de los honorarios profesionales, se determinará -cuando hubiese- por el valor de la condena pecuniaria, cuantía Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretario
con la que se cuenta aquí y la cual asciende a la suma de Gs. 48.769.111, tal como lo entendió el Tr ibunal. La suma de Gs. 33.646.895 que pretende la recurrente sea utilizada como monto base, no se correspond e al monto de la condena, sino que, habiéndose restado el pago parcial efectuado con anterioridad po r su representada, se fijó como saldo deudor pendiente de pago, tal como lo establece el Auto Interl ocutorio que fijó la liquidación de autos. Por tal motivo, corresponde que la suma utilizada como monto base sea la de Guaraníes cuarenta y och o millones setecientos sesenta y nueve mil ciento once (Gs. 48.769.111), como se fijó en el Auto Int erlocutorio recurrido. Seguidamente, los agravios vertidos por la recurrente consisten en la aplicación de los porcentajes del 16% y 8% por los caracteres de patrocinante y procurador, respectivamente, de la parte demandada por las actuaciones que hubieran correspondido a la primera instancia, afirmando que dicho porcenta je resulta elevado respecto del monto base. Así las cosas, corresponde hacer mención al art. 21 de la Ley N° 1.376/88, que establece los criteri os cualitativos que deben ser tenidos en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de regular l os honorarios: "Para regular los honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente". Además de dichos criterios cualitativos, se encuentran en el mismo cuerpo normativo otros de carácte r cuantitativo, específicamente el art. 32 que señala: "En los procesos que no estuvieren expresamen te previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del v alor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valo r". A su vez, de ello se deduce que cuanto menor sea el valor, mayor Redacted text
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CRYSTHEL VERÓNICA CORONEL EN: INDUSTRIAS REUNIDAS NEMBY S.A. C/ ISMAEL RA MÍREZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO"._ CORTE SUPREMA de JUSTICIA será el porcentaje que corresponda aplicar para la regulación de honorarios. En el caso de autos, como se ha visto, la aplicación de porcentajes es realizada tomando en consider ación efectivamente la calidad de la labor jurídica empleada por la abogada regulante, quien en el c aso particular no solo obtuvo una resolución favorable a la parte que representaba en primera instan cia, sino que ella igualmente fue confirmada por el Tribunal de Apelación oportunamente. Esta doble confirmación lógicamente refleja la calidad de la labor desplegada por la abogada regulan te, pues a partir de dicha labor, la parte a la que representaba se vio gananciosa en ambas instanci as. Si adicionamos a esta situación el monto base fijado por el Tribunal, no resulta difícil afirmar que la aplicación del porcentaje establecido en el art. 32 de la Ley N° 1.376/88 no es abultado, si no que se encuentra dentro de las previsiones cualitativas del art. 21 del mismo cuerpo legal. Por l o que la aplicación del 16% por el carácter de patrocinante y la del 8% por el carácter de procurado r, se encuentra ajustada a las disposiciones de la ley arancelaria tanto en su faz cualitativa como cuantitativa, correspondiendo en consecuencia su confirmación. En tal sentido, por tratarse de actuaciones practicadas en la instancia recursiva, en concordancia c on los parámetros arriba citados previstos en el artículo 21 de la misma Ley, en atención al monto b ase, valor y calidad jurídica de la labor profesional, a la complejidad e importancia de las cuestio nes planteadas y al provecho económico obtenido por la parte a la que representaba la abogada Crysth el Coronel, los parámetros utilizados por el Tribunal se encuentran ajustados a las disposiciones de la Ley Arancelaria, atendiendo a que su parte terminó gananciosa en ambas instancias. En consecuencia, corresponde confirmar el A.I. N° 366, de fecha 23 de abril del 2.024, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Circunscri pción Judicial Central. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto López Simón Abogado Afp. María Rita Mosquer Dos Santos Secretario
Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: Cabe adherirse al voto del Señor Ministro preopinant e, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante resp ecto de la ausencia de vicios que ameriten la declaración de oficio de la nulidad. No obstante, se d isiente respetuosamente del modo del cálculo del justiprecio, de conformidad con las siguientes cons ideraciones. En autos se discute la retasa en menos de los honorarios regulados en favor de la Abogada Crysthel V erónica Coronel, por los trabajos realizados en segunda instancia. La recurrente se agravia respecto del monto base utilizado y los porcentajes aplicados en virtud del art. 32 de la Ley Arancelaria. Vale decir que por el Auto Interlocutorio N° 444 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por el Ju zgado de Primera Instancia en lo Laboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Central, se aprobó la liquidación de capital, intereses y gastos del juicio en la suma de G.48..769.111 con un saldo de udor de G. 33.646.895. Esta resolución fue recurrida por la Abogada Maria Jimena Iramain, quien soli citó que la suma fijada en concepto de intereses sea modificada a G. 8.695.265. Por su parte, la Abo gada Crysthel Verónica Coronel, solicitó la confirmación del interlocutorio recurrido. Finalmente, e l Tribunal de Apelación, en virtud del Auto Interlocutorio N° 880 de fecha 13 de octubre de 2023, re solvió confirmar la resolución recurrida. Así pues, el monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera objeto de controversia en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21, literal “a”, de la Ley 1376/88. Ello es así, pues la referida suma constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida, en los términos del Art. 21, literal “d”, de la Ley Arancelaria. Por lo tanto, e l monto base asciende a la suma de G. 24.951.665; consistente en la diferencia entre los solicitado por la Abogada María Jimena
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CRYSTHEL VERÓNICA CORONEL EN: INDUSTRIAS REUNIDAS NEMBY S.A. C/ ISMAEL RA MÍREZ S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO"._ Tramitó y la liquidación finalmente confirmada, pues esto fue lo efectivamente discutido en la insta ncia recursiva. La labor de la abogada peticionante en segunda instancia consistió en la contestación del traslado d e la fundamentación de recursos presentada por la adversa (fs. 379/380). El interlocutorio recurrido fue confirmado por el Tribunal, con lo cual la regulante resultó gananciosa (fs. 386/387). En ese contexto, en atención a lo dispuesto en los Artículos 56 y 63 de la Ley 1376/88, conforme con el principio que establece la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio y a la labor desplegada por la peticionante, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art ículo 31 de la Ley Arancelaria, en un 18% para el carácter de patrocinante y en un 9% para el caráct er de procuradora; calidades en que intervino la Abogada Crysthel Verónica Coronel en segunda instan cia. Sobre dicho monto debe aplicarse el porcentaje previsto en el art. 22 de la Ley 1.376/88, esto es 25%, puesto que la liquidación constituye una incidencia en el trámite principal. Luego, a la suma así obtenida se debe aplicar el 35%, correspondiente a la instancia recursiva, conf orme con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley de Honorarios. Todo ello arroja la suma de G. 589.483, suma en la que se deben retasar los honorarios profesionales de la Abogada Crysthel Verónica Corone l, por sus labores desplegadas en el doble carácter de patrocinante y procuradora. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Confirmar el A.I. N° 366, de fecha 23 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretario
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