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310/20 JUICIO: "RAMÓN TRECCARICHI PÉREZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" A.I. N° 524 Asunción, 26 de agosto de 2.025.- VISTO: El A.I. N° 15 del 5 de febrero de 2.025, dictado por esta S ala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por dicha resolución, esta Sala resolvió en el primer punto: "Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno ciudad Lambaré." El art. 387 del C.P.C., establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias reso luciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia." Las negritas son nuestras De la lectura de la referida resolución, surge que esta Sala, por un error involuntario, en el consi derando de la misma, se ha referido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno de Lambaré, y en consecuencia, en el primer punto de la parte resolutiva se declaró que la com petencia correspondía a dicho órgano judicial, cuando debía ser declarada en cabeza del Juzgado de P rimera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de Lambaré. En ese orden de ideas, corresponde aclarar que la competencia para entender en este juicio correspon de al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de Lambaré, por lo que el apartado primero del A.I. N° 15 del 5
de febrero de 2.025 debe quedar redactado como sigue: "Declarar la competencia del Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de Lambaré.". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Aclarar el apartado primero del A.I. N° 15 del 5 de febrero del 2.025, dictado por esta Sala Civil d e la Excmo. Corte Suprema de Justicia, que debe quedar redactado de la siguiente manera: "Declarar l a competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno ciudad Lambaré .". Anotar, notificar y registrar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretario <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretario
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