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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APELACION: “F.J.I.J. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN” EXPTE. N° XXXX/20XX.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación general interpuesto por la Abogada MARTA GARCÍA en representación del Sr. F.J.I.J., en contra el Auto Interlocutorio N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por el T ribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de l os autos caratulados: “F.J.I.J. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Que, por el referido auto interlocutorio el Tribunal Apelaciones resolvió no hacer lugar a la recusa ción deducida por la Defensa Técnica Abg. Rocío Aquino en contra el Juez Penal de Garantías Abg. Els a Idoyaga de la Ciudad de Limpio.-. Como primer punto de análisis, corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pr onuncie sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso interpuesto, a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad obje tiva y subjetiva, para, posteriormente, constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tie mpo y forma.- Respecto a la impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución impugnada se trata de un auto in terlocutorio por el cual se rechazó la recusación deducida en contra de un Juez Penal de Garantías. En ese sentido, la Sala Penal de la Corte ha dejado sentado en sendos fallos el criterio acerca de l a irrecurribilidad de la resolución que recae en el marco de un incidente de recusación, en base a l as siguientes consideraciones:- 1) La inapelabilidad de la resolución que se dicta en el incidente de recusación se concluye de lo p receptuado en el Art. 345 del Código Procesal Penal, el cual expresa: “Promovida la recusación se pe dirá informe al juez recusado quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se l o declarará inhibido del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derec ho, se resolverá dentro de los tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se convoc ará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Ju dicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos”(Las negritas son mías).- En concordancia, el Art. 346 del mismo cuerpo legal preceptúa en su parte Para conocer la validez del documento verifique aquí:
pertinente: “...La resolución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatament e al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible” (Las negritas son mías).- De las normativas precedentemente transcriptas se infiere, claramente, que, una vez rechazada la rec usación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos. Esta interpretación se justifi ca plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartam iento de los magistrados, conculcando lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del digesto procesal penal . 2) Esta posición adoptada se fundamenta, además, en el principio de igualdad procesal, conforme a lo prescripto en el Art. 47 núm. 1 de la Constitución Nacional y el Art. 9 del código de forma penal, en atención a que, dada la existencia de grados jerárquicos entre los órganos jurisdiccionales, las resoluciones que rechacen la recusación contra Jueces de primera instancia podrían ser revisadas tan to por el Tribunal de Apelaciones como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; mientras q ue las resoluciones que rechacen las recusaciones contra los magistrados de segunda instancia tendrí an una sola instancia revisora y en carácter definitivo. Por tanto, el ejercicio de la actividad imp ugnativa sobre la recusación, en caso de ser admitida, constituiría una vulneración al principio de igualdad procesal. 3) Otros principios que deben ser resaltados y que explican esta postura son: los principios de cele ridad, economía, progresión, continuidad de los procesos penales, entre otros. 4) Recuérdese que, este mecanismo procesal fue instituido en salvaguarda de la imparcialidad de los magistrados y no como un mecanismo para la elección arbitraria de los Jueces por parte de los litiga ntes o con el fin de dilatar los trámites contribuyendo a la extinción de la acción. 5) Cabe destacar que, este instituto afecta directamente al principio constitucional del debido proc eso y debe ser concedido con mucha cautela, ya que los magistrados competentes para entender en el p roceso resultan apartados de una causa que tiene que ser atendida por los Jueces naturales y que no son otros que los señalados por la ley anterior al hecho que motiva el proceso. 6) Igualmente, en cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las l eyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión ; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.”. En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por el recurrente no integra el catál ogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición transcripta precedentemente. En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso impetrado, en Para conocer la validez del documento verifique aquí.
virtud a lo dispuesto en los Arts. 345, 346 y 39 del digesto procesal penal; resultando inoficioso e l análisis de los demás aspectos formales, en consideración a que, todos ellos son condiciones neces arias para la admisibilidad del presente recurso; por lo que ante la ausencia de uno sólo de ellos é ste no puede prosperar. **ES MI OPINIÓN.-** **OPINIÓN DE LA MINISTRA PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES** A su turno, la ministra María Carolina Llanes: manifiesta adherirse al voto del ministro preopinante , por los mismos fundamentos. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del estudio del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Marta García, contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se r echazó la recusación en contra de la Magistrada Elsa Idoyaga, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una res olución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de rec usaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaci ones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. **ES MI VOTO.-** **POR TANTO**, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento e n las disposiciones legales vigentes la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del Recurso de Apelación General interpuesto por la Abogada MARTA GARCÍA en representación del Sr. F.J.I.J., en contra el Auto Interlocutorio N° XXX de fecha XX de X XXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de los autos caratulados: “F.J.I.J. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”, en bas e a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 324 D.
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