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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR DANIEL AVALOS DIAZ S/ AMENAZAS DE HECHO PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y OTROS. AI VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías del tercer turno y Penal Adolescente de Curuguaty a cargo del Abg. Marcos Giménez Rivas y Juzgado Penal de Gar antías Del Fuero Especializado de Crimen Organizado del Primer Turno a cargo de la Abg. Lici Teresit a Sánchez y **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por A.I. N° 239 de fecha 13 de mayo del 2025, el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno y Penal Ad olescente de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú Abg. Marcos Giménez Rivas, se ha decla rado incompetente para entender en la presente causa alegando fundamentalmente que: “…En tal sentido , se advierte que los hechos investigados en esta causa presumiblemente fueron perpetrados/realizado s por un grupo de personas que pertenecerían a una presunta organización criminal estructurada denom inada “CLAN DÍAZ”, además cabe señalar que los hechos investigados por el Agente Fiscal corresponden a los hechos punibles de Asociación Criminal, Amenaza de Hechos Punibles, Apología del Delito, Exto rsión Agravada y Violación a la Ley de Armas cuyas tipificaciones han sido incursadas dentro de los Arts. 239 inc. 1° numeral 2, Art. 235 inc. 1° Numeral 1), 2) y 4), Art. 238 numeral 1), Art. 186 del C.P., y en los Arts. 294 literal b), 95 literal a) y b) y Art. 99 de la Ley 4036/10 en concordancia con el Art. 29 inc. 2° del Código Penal, en calidad de CO AUTOR…// De las calificaciones efectuadas por el representante del Ministerio Público, se observa también la calificación también contra la L ey de Armas con marcos penales de 5 a 10 años de pena privativa de libertad (Art. 94 literal B) y Ar t. 99 de la Ley N° 4036/10), que se encuentra dentro de la clasificación de crimen, todo ello confor me lo dispuesto en el art 13 inc. 1 del Código Penal. Lo que nos indica que se halla plenamente esta blecido en la Ley 6379/2019, en su Art. 2 literal d) que establece la competencia especializada para juzgados y tribunales del fuero penal, en relación a hechos punibles complejos como la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexas tipificados como crímenes en la ley de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines (como el caso de autos. Por lo que teniendo en cuenta la calificación del hecho contra la ley de armas, excede los márgenes de int ervención de un juzgado, requiriendo la intervención de un órgano jurisdiccional con competencia mat erial y técnica especializada. Posteriormente por A.I N° 115 de fecha 27 de mayo de 2025, la jueza Lici Teresita Sánchez a cargo de l Juzgado Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado, Primer Turno de la ¹ Al respecto, el **art. 335 del CPP** refiere: “...Si dos jueces se declaran simultánea y contradic toriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regla s de la competencia....” en consonancia con el **art. 39 del mismo cuerpo legal** que reza: “...Adem ás de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será compe tente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia....” y, el **art. 28 literal e) del COJ** que establece: “...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y J uzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo.. ..” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR DANIEL AVALOS DÍAZ S/ AMENAZAS DE HECHO PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y OTROS.-. Capital, resuelve: “1) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Magistratura para entender en el presente E XPEDIENTE JUDICIAL CARATULADO: “OSCAR DANIEL AVALOS DÍAZ S/ AMENAZAS DE HECHOS PUNIBLES, APOLOGÍA DE L DELITO Y OTROS”, N° 2431/2024”, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando de la prese nte resolución. 2) DISPONER la remisión de las actuaciones correspondientes a la Excmo. Corte Suprem a de Justicia, conforme a las disposiciones del Art. 335 del Código Procesal Penal y la comunicación vía oficio electrónico…”; argumenta: La mera invocación fiscal se basa en la denuncia de las víctim as de extorsión agravada no se ha incautado evidencia alguna que pudiera presumirse existencia de ar mas. Se advierte que en autos obra constancia de la Resolución Fiscal Nro. 12/25 de fecha Curuguaty, 4 de marzo del 2025 a través de la cual el Agente Fiscal Abg. Carlos Rodrigo Giandinotto remitió el cuaderno de investigación fiscal de la presente causa a la Fiscalía Adjunta de Canindeyú para su re asignación a una Unidad Especializada de Lucha Contra el Crimen Organizado y/o de Lucha contra el Na rcotráfico, la que posteriormente, por Resolución F.G.E de fecha 15 de abril del 2025 ha resuelto CO NFIRMAR la intervención de la Unidad Penal N° 3 de la Fiscalía Zonal de Caraguatay a cargo del refer ido Agente Fiscal para seguir ejerciendo la acción penal en el marco del presente procedimiento pena l en razón que las diligencias realizadas por el fiscal de origen son insuficientes para la remisión de la carpeta fiscal a una Unidad Fiscal Especializada por razones de especialidad ya que no se enc uentran los elementos que alegan los extremos alegados por el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 Zonal de Curuguaty, y por su notoria extemporaneidad.- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso considero que corresponde **declarar la competencia del Juzgado Pena l de Garantías especializado en Crimen Organizado, Primer Turno de la Capital**; pues de conformidad a lo establecido en el artículo 2³ de la Ley 6379⁴ es competencia del mismo conocer en los hechos p unibles tipificados como **crímenes** en la Ley de Armas⁵ de la lectura de las actuaciones obrantes en el expediente se constata que el Agente Fiscal señaló que los hechos ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- ³ Artículo 2.º COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Crease la competencia especializada en hechos punib les de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribu nales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendría la potestad de conocer, decidir y ejecutar la juzgada, en los procesos para los siguient es hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales: a) Contra el terror ismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferaci ón de armas de destrucción masivas. b) Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados com o crímenes en la ley respectiva. c) Contra la trata de personas. d) Contra la fabricación ilegítima, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus pi ezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e) Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente. ⁴ Ley N° 6379/2019 Que CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICC ION DEL FUERO PENAL ⁵ Ley N° 4036 del 11 de agosto de 2010 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR DANIEL AVALOS DÍAZ S/ AMENAZAS DE HECHO PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y OTROS. atribuidos se subsumen en lo establecido en el art. 94 inciso b⁶ y art. 997, por tanto es competenci a del Juzgado Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado, Primer Turno de la Capital aten der en la causa. Es mi opinión. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Por A.I. N° 115 de fecha 27 de mayo de 2025, el Juzgado Penal de Garantías especializado en Crimen O rganizado, Primer Turno de la Capital, a cargo de la Magistrada Abg. Lici María Teresita Sánchez res olvió: “1) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Magistratura para entender en el presente EXPEDIENTE JU DICIAL CARATULADO: “OSCAR DANIEL AVALOS DÍAZ S/ AMENAZAS DE HECHOS PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y O TROS”, N° 2431/2024”, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resoluci ón. 2) DISPoner la remisión de las actuaciones correspondientes a la Excmo. Corte Suprema de Justici a, conforme a las disposiciones del Art. 335 del Código Procesal Penal y la comunicación vía oficio electrónico. 3) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial en los términos del Artículo 66 de la Ley 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108, del 01 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia”. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) …;2) …;3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...”, y en el CAPÍTULO V, Artículo 335 establece: “CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultán eamente y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte S uprema de Justicia, según las reglas de la competencia”. Así tenemos que, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer el procedimie nto relativo a las contiendas de competencia. De las constancias de autos, se observan los siguientes antecedentes: - Por A.I. N° 239 de fecha 13 de mayo de 2025, el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno y Penal A dolescente de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Marcos Giménez Rivas resolvió d eclararse incompetente, expresando que, de las calificaciones efectuadas por el representante del Mi nisterio Público, se observa también la calificación contra la Ley de armas, y, dispuso la remisión de estos autos al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado con sede en Asunción . Por A.I. N° 115 de fecha 27 de mayo de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializada en Crimen Org anizado, Primer Turno de la Capital, Abg. Lici María Teresita Sánchez resolvió 6 Art. 94 DETENTACIÓN: b) El que tuviera, portare o transportar armas de fuego, municiones, explosiv os, accesorios o afines de uso privativo de los Órganos de Defensa y Seguridad del Estado, será cast igado con pena privativa de libertad de cinco a diez años. 7 Art. 99 Hechos punibles conexos. Se consideran hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, l a tentativa, la complicidad, la organización, la dirección, la ayuda, la iniciación, la facilitación , la financiación y el asesoramiento. El que sea incurso dentro de estas actividades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR DANIEL AVALOS DIAZ S/ AMENAZAS DE HECHO PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y OTROS.- declararse incompetente para entender la presente causa, alegando que el Acta de imputación fiscal a dolece de los elementos de la teoría del caso en cuanto al hecho punible de armas para motivar su in cursión dentro de la Jurisdicción del Fuero Penal especializado en Crimen Organizado, y, dispuso la remisión de las actuaciones correspondientes a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo di spuesto en el art. 335 del C.P.P.- Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a LA COMPETENCIA JUDIC IAL" y sobre esa base determinar cuál es el Juzgado Penal de Garantías competente para el entendimie nto de la presente causa. Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judici al manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su compete ncia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejorar y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales otros en razón del territorio, del valor, etc.- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el prime r caso, nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión d e competencia negativa. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es (Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno y Penal Adolescente de Curuguaty, Circunscripción Ju dicial de Canindeyú y Juzgado Penal de Garantías del Fuero Especializado de Crimen Organizado, Prime r Turno de la Capital) se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. Es importante mencionar que, la Ley N° 6379/2019 en concordancia con la Acordada N° 1406/2020 y su m odificatoria Acordada N° 1467/2020 son las normativas que establecen cuáles son los hechos punibles que resultan ser de competencia del fuero especializado. En el presente caso, conforme surge de autos, los hechos punibles, objetos de la presente causa son: Asociación Criminal (art. 239 inc. 1°, núm. 2 C.P.), Amenaza de hechos punibles (art. 235 inc. 1°, núm. 1, 2 y 4 C.P.), Apología del delito (art. 238 núm. 1 C.P.), Extorsión Agravada (art. 186 C.P.), y, Violación de la Ley de Armas previstos en los arts. 94 literal b), 95 literal a) y b), y 99 de l a Ley N° 4036/10 en concordancia con el art. 29 inc. 2 del C.P.- Que, el hecho punible previsto en el art. 99 de la Ley N° 4036/10 resulta ser de competencia especia lizada, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 6379/2019 y las Acordadas N° 1406/2020 y 1467/2020 . Asimismo, cabe mencionar que la Ley N° 6379/2019 dispone en su art. 2º inc. e) que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR DANIEL AVALOS DIAZ S/ AMENAZAS DE HECHO PUNIBLES, APOLOGÍA DEL DELITO Y OTROS. los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados en la Ley N° 6379/2019 serán también de competencia especializada. - En las condiciones señaladas precedentemente, teniendo en cuenta las constancias de autos y las norm ativas que rigen la materia especializada, se advierte que la presente causa es de competencia espec ializada. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías espec ializado en Crimen Organizado, Primer turno de la Capital, y, remitir estos autos al mencionado órga no jurisdiccional. **Es mi opinión**. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. **Es mi o pinión**. - **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E 1) **DECLARAR LA COMPETENCIA** del Juzgado Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado, Pr imer Turno de la Capital para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 528 D.
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